STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:1653
Número de Recurso396/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 396/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 234/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cuatro de Julio de dos mil dos por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 193/01.

Son parte:

- APELANTE: Lucía , representado por la Procuradora AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado SR. SANCHEZ GARCIA.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el cuatro de Julio de dos mil dos sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 193/01 promovido por Lucía contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de revisión interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de San Sebastián dictada en el expediente MINP 4048 por la que se concede licencia para la apertura de la actividad de pescadería en un bajo de la PLAZA000 nº NUM000 , siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Lucía recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la apelada, acuerde de conformidad con el suplico de su escrito de demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por esta Sala desestimando el recurso interpuesto y confirmando la sentencia recurrida; con expresa imposición de costas a la parte apelante..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D.ª Lucía interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Donostia San Sebastián de 4 de julio de 2002, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo por ella interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso extraordinario de revisión interpuesto el 20 de marzo de 2001 contra la resolución del Director del Área de Urbanismo de 22 de julio de 1997 por la que se le concede licencia de actividad de pescadería en el NUM000 de la PLAZA000 , y concretamente dirigido contra la condición 16ª por la que se establece que deberá constar la renuncia al incremento del valor de expropiación en el registro de la Propiedad como nota marginal, extremo que habrá de justificar ante este Ayuntamiento de forma previa al efectivo inicio de la actividad.

La recurrente presentó ante el Ayuntamiento de Donostia San Sebastián el 20 de marzo de 2001 recurso extraordinario de revisión contra la condición 16ª de la licencia concedida por resolución de 22 de julio de 1997 alegando que es errónea y de imposible cumplimiento ya que el Registrador de la Propiedad Nº2 de San Sebastian certifica que la finca no se halla afecta a Plan general de Ordenación Urbana ni sujeta a expropiación alguna.

En su demanda reiteró ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo su petición incardinando la causa del recurso de revisión en el núm.3 del art. 118 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

La sentencia recurrida rechaza la concurrencia de cualesquiera de los motivos previstos por el art. 118 LRJAP y PAC, y tras reconducir el motivo alegado por la recurrente al núm.2 de dicho precepto, lo desestima argumentando que la certificación emitida por el Registrador de la Propiedad Nº2 de San Sebastian obrante a los folios 89 y 90 del expediente administrativo, no puede tener la consideración de documento nuevo a tales efectos, ya que la certificación registral se realiza a petición de la recurrente del día 6 de marzo de 2001, pero pudo haberse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 18 de Enero de 2018
    • España
    • 18 Enero 2018
    ...oportuno pese a la diligente actuación del recurrente, en este sentido sentencia del TS de 16 de enero del 2002, sentencia del TSJ del País Vasco de 28 de marzo del 2003, del TSJ de Baleares de 21 de marzo del mismo año, del TSJ de la Comunidad Valenciana de 20 de noviembre del 2002 En el s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR