STSJ País Vasco , 21 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2003:1523
Número de Recurso1672/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1672/02 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 297/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

  2. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONÉS En la Villa de BILBAO, a Veintiuno de Marzo de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1672/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución dictada, con fecha de 19 de febrero de 2002, por la Subdelegación del Gobierno en Alava por la que se deniega el Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia solicitados por Marí Jose para la contratación de la recurrente de nacionalidad nigeriana, mediante oferta nominativa de empleo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Marí Jose ,representado por la Procuradora Dª

INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por el Letrado D. PEDRO J. GARCÍA CERÓN.

Como demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA-DEPENDENCIA DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES- , representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sr. D. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de Julio de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de Dª Marí Jose , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada, con fecha de 19 de febrero de 2002, por la Subdelegación del Gobierno en Alava/Gobernuaren Ordezkariordetza Araban por la que se deniega el

Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia tipo B inicial solicitados , en base a una oferta de trabajo como ayudante de limpieza que le planteó CONTENEDORES ESCOR VITORIA S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 1672/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución de 19 de febrero de 2002 impugnada y estimando el presente recurso: a) Se declaren nulos, revoquen y dejen sin efecto, por no ser conformes a derecho, los actos objetos de recurso, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aque en que la misma fue dictada para que se dicte una suficientemente motivada. b) Además, se declare el derecho del recurrente a obtener el Permiso de Trabajo por cuenta ajena y Residencia tipo B solicitado por el régimen general condenando a la Administración recurrida a dictar los correspondientes actos previo informe favorable de la solicitud.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes y no estimarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha se señaló el pasado día para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La recurrente, Dª. Marí Jose , nacional de Nigeria, ejercita en este proceso las pretensiones de anulación y de reconocimiento y restitución en el ejercicio de derecho subjetivo, en relación con la resolución dictada, con fecha de 19 de febrero de 2002, por la Subdelegación del Gobierno en Alava/Gobernuaren Ordezkariordetza Araban por la que se deniega el Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia tipo B solicitados en base a la oferta de empleo nominativa que efectuó para su contratación como ayudante de limipieza la empresa CONTENEDORES ESCOR VITOR SL..

  1. Posición de la parte recurrente.

    En el escrito de demanda, se deducen los motivos de impugnación que responden a los siguientes enunciados:

    a)Nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por haberse prescindido en su dictado, de forma absoluta y radical, del procedimiento legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de permiso de trabajo y autorización de residencia regulado en la Sección Quinta del Capítulo III del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social. La resolución recurrida incurren en absoluta falta de motivación, no ha acreditado la existencia de trabajadores españoles o residentes legalmente en España, inscritos como demandantes de empleo en la actividad solicitada.

    1. Anulabilidad de la resolución recurrida, en cuanto a la denegación del Permiso de trabajo, por incurrir en infracción del artículo 74.1.a) del Reglamento ejecutivo de la Ley de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, con la consecuencia prevista en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y ello por adoptarse la resolución sin la debida acreditación del supuesto de hecho requerido para la aplicación de la cláusula denegatoria de la solicitud de permiso de trabajo referida a la salvaguardia de la mano de obra nacional, prevista en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. El Acuerdo de Ministros de 21 de diciembre de 2001 vulnera lo preceptuado en la normativa de rango superior y constituye el cierre del proceso selectivo del regimen general.

  2. Posición de la Administración General del Estado demandada.

    El Abogado del Estado se opone a las pretensiones del recurrente y solicita la declaración de conformidad a derecho de la resolución recurrida. Sostiene, en síntesis, que:

    1. El acto recurrido ha sido dictado por el órgano administrativo competente y de conformidad con el procedimiento establecido para ello. No concurre ninguna de las causas de nulidad que con carácter general establece el art. 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

    2. La resolución recurrida deniega el permiso de trabajo por considerar que existen suficientes trabajadores en el territorio nacional capacitados para responder a la concreta oferta de empleo del empresario recurrente, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001 ha fijado el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002. No se cumple el requisito del art. 70.1.1.a) RD 864/2001.

    3. La Resolución está motivada y en ningun caso causa indefensión al recurrente ya que ha gozado de toda clase de posibilidades defensivas.

SEGUNDO

Orden de prioridad en el enjuiciamiento de los motivos de impugnación.

El enjuiciamiento de los motivos de impugnación deducidos en el escrito de demanda debe dar prioridad a la pretensión declarativa de la invalidez de la resolución administrativa recurrida por concurrencia de un vicio de radical nulidad por causa de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello (artículo 62.1.e de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común).

Abona esta preferencia respecto del enjuiciamiento del motivo impugnatorio sobre el fondo, el dato de que la eventual apreciación de este supuesto de nulidad procedimental de pleno derecho denotaría la inexistencia jurídica de una actuación administrativa instructora que, en los términos del artículo 78.1 de la Ley 30/1992, resulta necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse, en cuanto al fondo, la resolución administrativa y el eventual pronunciamiento jurisdiccional que decida sobre la pretensión deducida por la parte recurrente.

Siendo así que, por la especialidad del procedimiento legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de permiso de trabajo y autorización de residencia a favor de persona extranjera formulada por la empresa CONTENEDORES ESCOR VITORIA SL., la inexistencia de esta actuación instructora no podría, en este caso, verse suplida mediante la estricta actuación jurídica de la parte interesada; ni, tampoco, ha podido verse suplida en esta vía jurisdiccional en la que ninguna de las partes procesales ha interesado el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Radical nulidad de la resolución recurrida por adoptarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en la Sección Quinta del Capítulo Tercero del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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