STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1778
Número de Recurso852/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 852/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-6-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecinueve de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.126 En el Recurso de Suplicación número 852/01, interpuesto por DOÑA Isabel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 23 de febrero de 2.001, en los autos número 432/00, sobre Prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por Dña. Isabel contra el INEM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas, confirmando en todos sus extremos la resolución dictada por el INEM".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Doña Isabel , con NI nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM001 , presentó solicitud de reanudación de prestación de subsidio de desempleo ante el INEM, siendo aprobada la misma con efectos desde el 9 de Marzo de 1998, con una duración de 180 días prorrogables por periodos semestrales, hasta completar 720 días.

Segundo

Con fecha 25 de Julio de 2000, La Dirección Provincial del INEM, dicta resolución tras revisar el expediente de prestaciones de la actora, en cuya virtud revoca el reconocimiento del subsidio de desempleo reconocido con efectos de 9 de Marzo de 1998, al no acreditar tener a su cargo responsabilidades familiares, declarando indebida la percepción de 1.192.872 ptas., cantidad que debe ser reintegrada. Tercero. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa con fecha 11 de Septiembre de 2000, la cual es desestimada mediante resolución de fecha 25 de Septiembre de 2000. Cuarto. La unidad familiar de la actora está compuesta por ella, su marido y su hijo, nacido el 31 de enero de 1998. El esposo trabaja como autónomo, percibiendo unos ingresos mensuales de 115.000 ptas. Quinto. El 12 de Enero de 1.998, la actora, junto con su cónyuge, adquirieron acciones de Azucarera por valor de 2.566.748 , procediendo a venderlas con fecha 28 de Mayo de 1.998, por un importe de 3.305.250 lo que implica un beneficio de 738.502 ptas. Con fecha 28 de Mayo de 1998 realizó nueva adquisición de acciones de Azucarera-EBR, por valor de 3.303.860 ptas., las cuales transmitió con fecha 4 de Junio de 1998 por la cantidad de 3.534.593 ptas., lo que comporta un beneficio de 230.733 ptas., ascendiendo el beneficio total obtenido con la venta de las acciones a 969.235 ptas. Sexto. El Salario Mínimo Interprofesional para el año 1998 quedó fijado en...

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