STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Junio de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1532
Número de Recurso69/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 69/1999 Toledo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a tres de junio de 2002.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 69 de 1999 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Fermín , representado por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna y defendido por el Letrado Sr. Beltrán Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Conde, en materia de reclamación en demanda de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha tres de febrero de 1999 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo, de fecha veintiséis de noviembre de 1998, por el que se desestimó la petición en demanda de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por el vehículo propiedad del recurrente el día 22.4.98, en el cruce de la Avenida Santa Bárbara y Paseo de la Rosa, en Toledo al colisionar con otro vehículo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad del Acuerdo referido, así como la responsabilidad patrimonial a cargo de la Corporación demandada, y la obligación de ésta de abonar al actor la cantidad de 1.775.000 ptas., con intereses legales y costas procesales.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el uno de junio de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo, de fecha veintiséis de noviembre de 1998, por el que se desestimó la petición en demanda de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por el vehículo propiedad del recurrente el día 22.4.98, en el cruce de la Avenida Santa Bárbara y Paseo de la Rosa, en Toledo al colisionar con otro vehículo.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1.978, 2 de febrero de 1.980, 4 de marzo y 5 de junio de 1.981, 25 de junio de 1.982, 16 de septiembre de 1.983, 20 de enero y 25 de septiembre de 1.984, 24 de noviembre de 1.987, 25 de abril de 1.989, 2 de enero y 17 de noviembre de 1.990, 7 de octubre de 1.991 y 29 de febrero de 1.992, entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución española de 1.978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares...

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