STSJ La Rioja , 16 de Mayo de 2002

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2002:341
Número de Recurso49/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N°120/2002 Rec 49/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael María Medina y Alapont:

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D.Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño a dieciséis de mayo de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 49/2002 interpuesto por Donato contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja de fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, y siendo recurrido IBERMUTUA MUR, M.P.A.T. N° 274, I.N.S.S. y T.G.S.S., ha actuado como PONENTE ILMA. SRA. D. Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por IBERMUTUA MUR, M.P.A.T. N° 274 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra, Donato , I.N.S.S. y T.G.S.S., en reclamación de REINTEGRO PRESTACIONES. SEGUNDO: Celebrado el correspondiente juicio, con fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandado, Don Donato , provisto de D.N.I. n° NUM000 , y con número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001 , mientras prestaba sus servicios laborales con la categoría profesional de Oficial de 1ª, Albañil, por orden, cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Monterioja S.L.", dedicada a la actividad de construcción, quedó incurso en situación de Incapacidad Temporal, derivada de la contingencia de Enfermedad Común, en fecha 2 de noviembre de 1998, con diagnóstico de "GONARTROSIS".

SEGUNDO

En fecha 5 de febrero de 1999, quedó extinguida la relación laboral que unía al demandado con la empresa "Monterioja S. L."

TERCERO

Persistiendo la relación de Incapacidad Temporal iniciada el 2 de noviembre de 1998, el demandado Sr. Donato , solicitó ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. en La Rioja, el pago directo de la prestación económica legal inherente a dicha Incapacidad Temporal, petición que le fue resuelta favorablemente, comenzando a percibir la prestación económica antedicha, a partir del 6 de febrero de 1999.

CUARTO

La actora, en fecha 19 de abril de 1999, procedió a reconocerle el pago directo de la prestación económica por la incapacidad Temporal, derivada de la contingencia de Enfermedad Común precitada, con efectos del 6 de febrero de 1999.

QUINTO

El demandado, Don Donato , durante el periodo del 6 de febrero de 1999 al 29 de febrero de 2000, ha estado percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal derivada de Enfermedad Común, iniciada el 2 de noviembre de 1998, simultáneamente por parte y a cargo al I.N.S.S. y a la Mutua accionante.

SEXTO

La cantidad percibida por cuenta y a cargo de esta Mutua, por el precitado demandado durante el periodo de 6 de febrero de 1999 al 29 de febrero de 2000, asciende a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTAS VENTIUNA MIL TRESCIENTAS VENTICINCO PESETAS (1.721.325 pesetas), correspondientes a una cuantía diaria de 4.425 pesetas, importe del 75% de su base reguladora legal diaria de 5.900 pesetas conforme al siguiente detalle:

-Del 6-2-99 al 30-4-99 371.700 pts. -Del 1 al 31 de mayo de 1999 137.175 pts. -Del 1 al 30 de junio de 1999 132.750 pts. -Del 1 al 31 de julio de 1999 137.175 pts. -Del 1 al 31 de agosto de 1999 137.175 pts. -Del 1 al 30 de septiembre de 1999 132.750 pts. -Del 1 al 31 de octubre de 1999 137.175 pts. -Del 1 al 30 de noviembre de 1999 132.750 pts. -Del 1 al 31 de diciembre de 1999 137.175 pts. -Del 1 al 31 de enero de 2000 137.175 pts. -Del 1 al 20 de febrero de 2000 128.325 pts. TOTAL (s e ú o.) 1.721.325 pts.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda sobre reintegro de prestaciones, interpuesta por IBERMUTUA M.P.A.T. y E.T. de la Seguridad Social n° 274, contra Don Donato , EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando la obligación de don Donato de reintegrar a "Ibermutua M.P.A.T. y E.T. de la Seguridad Social n°

274, la cantidad de un MILLÓN SETECIENTAS VEINTIUNA MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO (1.721.325)

pesetas, percibidas indebidamente en concepto de prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Donato , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 377/01 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 24 de noviembre de 2001, aclarada por auto de fecha 3 de diciembre de 2001, que condenó a D. Donato al pago a Ibermutua M.P.A.T. y E.T. de la Seguridad Social n° 274, de 1.721.325 pts, se interpone por la representación letrada de aquel recurso de suplicación, en cuyo primer motivo con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se adicione, al final del que integra el ordinal cuarto de los hechos declarados probados el siguiente texto:

La Mutual demandada IBERMUTUAMUR y la empresa MONTERIOJA SL. suscribieron el correspondiente contrato para la cobertura de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes para los trabajadores de la empresa señalada. "

En apoyo de su pretensión revisoria cita el documento 18 aportado por la demandante consistente en una fotocopia de "prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes. Anexo al documento de asociación" de fecha 18 de mayo de 1998.

En el folio 17 que consta una fotocopia del "apéndice del anexo al documento de proposición de asociación" de fecha 23 de marzo de 1998 y registrado el 24 de marzo de 1998. Asimismo en los documentos 20 y siguientes que recogen que el trabajador ha tramitado ante la Mutua IBERMUTUAMUR el pago directo de las contingencias comunes y los documentos inmediatamente posteriores que señalan el...

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