STSJ La Rioja , 16 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:337
Número de Recurso135/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a dieciséis de Mayo de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Luis Loma Osorio Faurie, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 197 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 135/1998 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Simón , representado por la Procuradora Dña. María Luisa Bujanda Bujanda y con asistencia del Letrado Don Felipe Domingo Muro, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA RIOJA, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Zuazo Cereceda con asistencia del Letrado Don Joaquín Ibarra y Don Francisco , representado por el Procurador Don José Ignacio Larumbe García asistido del Letrado Don Carlos Gonzalo, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno y, como codemandadas Dña. Yolanda , representada y defendida por el Letrado Don Carlos Coello Marín y Dña.

Marí Luz , representada y defendida, a su vez, por el Letrado Don Fernando Beltrán Aparicio; recurso cuya cuantía se estimó Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados en fechas 19 de Febrero, 17 de Marzo y 3 de Abril de 1998 se interpusieron ante esta Sala en nombre de Don Simón , COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA RIOJA y Don Francisco recursos contencioso- administrativos contra Resolución de fecha 28 de Enero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra acuerdo de la Dirección General de Salud y Consumo de 29 de Septiembre de 1997, por el que se inicia procedimiento de apertura de nueva Oficina de Farmacia en Cascajos.

SEGUNDO

Admitidos a trámite dichos recursos se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hicieron mediante escritos presentados los días 16 de Octubre de 1998, 9 de Diciembre de 1998 y 29 de Abril de 1999 exponiendo en ellos los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaban aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente:

"SUPLICO: se dicte Sentencia por la que se declare nulo el acuerdo del Director General de Salud y Consumo de 29 de Septiembre de 1997, por el cual se iniciaba procedimiento de apertura de oficina de Farmacia en la zona delimitada en el hecho primero de la demanda, declarando asimismo la nulidad de la Resolución del Excmo Sr. Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja de 28 de enero de 1998, y en consonancia con todo ello, acordar la procedencia de nuestra petición, debiendo de concederse licencia para la apertura de Oficina de Farmacia en la zona anteriormente delimitada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 b) del Real Decreto 909/78 de 19 de Abril.

En fecha 17 de Noviembre de 1998 se dictó Auto acordando la acumulación de los recursos sustanciados con los números 135, 202 y 250 de 1998 que se tramitarán conjuntamente, en un solo procedimiento, mediante la incorporación al 135/98 de las actuaciones practicadas en los registrados con los números 202 y 250/1998.

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada y de los codemandados, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la inadmisible de la misma y, subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto, el día 13 de Diciembre de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se impugna la resolución del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, de fecha 28 de Enero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acuerdo del Director General de Salud y Consumo, de fecha 25 de Septiembre de 1997, por el que se inicia el procedimiento de apertura de oficina de Farmacia en la zona urbana de Logroño, término conocido como "Cascajos".

Antes de entrar en el estudio pormenorizado de los motivos esgrimidos por cada uno de los actores para combatir el acto recurrido, debe examinarse la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo opuesta por la representación procesal de la codemandada Dña. Yolanda , al amparo del artículo 82 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 1956 consistente en que el acto impugnado es un acto de trámite, no susceptible de impugnación, dictado en el marco de un procedimiento complejo de adjudicación por concurso de la licencia de apertura de una oficina de Farmacia.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha establecido que uno de los criterios de clasificación de los actos administrativos, especialmente transcendente, es el que distingue, por la función que desempeñan en el procedimiento entre actos de trámite que preparan y hacen posible la decisión y las resoluciones que deciden las cuestiones planteadas. La diferencia nace de la propia estructura del procedimiento y, conforme al principio de concentración procedimental, determina que los actos de trámite no sean impugnables separadamente, sino que es al recurrir la correspondiente resolución cuando pueden suscitarse las cuestiones relativas a su legalidad, con la única excepción que suponen los actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Y, por tanto, en la medida en que la pretensión objeto del proceso administrativo vaya dirigida contra un acto de trámite no exceptuado no es admisible su impugnación, entre los que se encuentra, (Sentencias, entre otras, de 12 de Mayo, 25 de Septiembre de 1995 y 16 de Diciembre de 1996).

Partiendo del concepto de acto de trámite que ha sido expuesto no puede considerarse que el acto recurrido merezca calificarse como tal, porque resulta evidente que, siendo la pretensión de todas las partes recurrentes que no se celebrase el concurso convocado, se hacía necesario impugnar el acuerdo definitivo de adjudicación, so pena de que aquel acuerdo deviniera firme por haber sido consentido.

SEGUNDO

Seguidamente, por razones de sistemática en la exposición debe analizarse el recurso contencioso- administrativo entablado por el actor, Don Francisco .

La primera cuestión que hay que abordar es la causa de inadmisibilidad del expresado recurso esgrimida por la representación procesal de Dña. Yolanda , al amparo del 82 b) en relación con el artículo 28.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, consistente en la falta de legitimación activa, dado que no tomó parte en el Concurso para la adjudicación de la autorización de la oficina de Farmacia que ahora pretende que se le adjudique.

No puede acogerse favorablemente la causa de inadmisión opuesta porque siendo la pretensión contenida en su escrito de demanda que se anule el acto recurrido por el que se convocaba un concurso para la concesión de la autorización de una Oficina de Farmacia en la zona de Cascajos, al estimar que dicho procedimiento no era el legalmente aplicable, sino que debía seguirse el establecido en los artículos 3.1. a) y 4.1.2 y 3 del Real Decreto 909/78, de 14 de Abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración en Oficinas de Farmacia, no era necesario que participara en el procedimiento de adjudicación, pues su interés legítimo radicaba en que dicho procedimiento no fuera seguido para la adjudicación de la nueva Oficina de Farmacia, por lo que no era preciso tomar parte en el mismo.

TERCERO

En segundo lugar debe analizarse la causa de inadmisión parcial del recurso contencioso-administrativo alegada por el Abogado del Gobierno de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 c) en relación con el artículo 82 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, al existir una incongruencia entre las pretensiones en vía administrativa y en vía jurisdiccional, porque en vía administrativa el actor solicita únicamente la Certificación de acto presunto, impugnándose en el cuerpo del escrito el inicio del expediente de apertura, mientras que en vía jurisdiccional añade una cuestión nueva no pedida en vía administrativa, consistente en solicitar que se le conceda licencia para la apertura de oficina de Farmacia en la zona referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1. b) del Real Decreto 909/78, de 14 de Abril.

En un examen del recurso ordinario formulado por el actor en vía administrativa -folios 496 y 497 del expediente administrativo, se aprecia que el actor impugna la decisión de iniciar expediente de apertura de una Oficina de Farmacia en el núcleo nuevo de la población de Logroño, delimitado por la vía del ferrocarril por el Norte y Este, por el oeste CALLE000 y Sur por la CARRETERA000 , conforme al sistema de concurso previsto en el ...

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