STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Diciembre de 2003

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2003:7303
Número de Recurso2143/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 2143/2003 Recurso contra Sentencia núm. 2143/2003 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4775/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2143/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 525/2002, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Eugenia , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA UNION DE MUTUAS MATEPSS Nº

267 Y LUBRICANTES PUIG S.L., y en los que es recurrente el demandado (Inss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de abril de 2003, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Eugenia , frente a la empresa LUBRICANTES PUIG S.L., al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD y frente a la UNION DE MUTUAS, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora como responsable directa la cantidad de 6.529,56 euros, sin perjuicio de su anticipo por UNION DE MUTUAS y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la empresa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios como Auxiliar Administrativo para la empresa demandada Lubricantes Puig S.L. con una antigüedad desde el 1-4-1997 con un salario mensual con prorrata de pagas extras de 552,75 euros mes (Documental ramo prueba parte actora). SEGUNDO.- La actora causó baja por IT derivada de enfermedad común el día 05-01-01, siendo dada de alta el día 29-04-04. TERCERO.- La empresa dejó de pagar las nóminas de la demandante desde el inicio de la baja por enfermedad, procediendo al despido de la misma en fecha 17-05-02, sin pagar las cantidades adeudadas correspondientes a la prestación por Incapacidad Temporal. CUARTO.- La demandante, solicitó a Unión de Mutuas, con quien la empresa tiene concertada la cobertura por contingencias comunes, que se hiciera cargo del pago de la mencionada prestación. QUINTO.- Unión de Mutuas por escrito de fecha 14 de junio de 2002 denegó a la actora el pago de la prestación alegando que la empresa ya se había descontado en sus Seguros Sociales las cantidades relativas a la prestación de la demandante. SEXTO.- La actora reclama la cantidad total de 6.529,56 euros, tras las precisiones respecto de las cantidades solicitadas que consta en el acto del juicio, en concepto de prestación de IT derivada de enfermedad común. SEPTIMO.- En fecha 13-06-02 la actora presentó demanda de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 25-06-02 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. OCTAVO.- La demandante en...

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