STSJ La Rioja , 26 de Febrero de 2002

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2002:145
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 51-2002 Rec. 5/2002 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño, a veintiséis de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5/2002, interpuesto por D. Jesús Ángel Y D. Jose Daniel contra la sentencia N° 260 del Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja de fecha 5 DE OCTUBRE DE 2001 y siendo recurrido LOGISTA, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES, DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jesús Ángel Y Jose Daniel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja, contra LOGISTA, S.A., en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 DE OCTUBRE DE 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Jesús Ángel , D.N.I. NUM000 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Logista, S.A." desde el día 12 de mayo de 1997, siendo su categoría profesional la de "auxiliar operativo". La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, por acumulación de tareas, para atender una situación coyuntural y con el objeto de realizar funciones auxiliares de apoyo y colaboración respecto del personal fijo de la empresa, suscrito entre el demandante y la empresa "Tabacalera, S.A." (denominada actualmente "Altadis, S.A.") el 12 de mayo de 1997 en el que, entre otras cosas, se previo que la categoría profesional del trabajador contratado sería la de auxiliar operativo, y que la duración prevista de la relación laboral se extendería desde el 12 de mayo de 1997 al 10 de julio de 1997; en fecha 11 de julio de 1997 las partes pactaron una primera prórroga de dicho contrato, cuya duración se entendería desde el 11 de julio de 1997 al 8 de septiembre de 1997; y, en fecha 9 de septiembre de 1997, las partes pactaron una segunda prórroga del contrato cuya duración se extendería desde el 9 de septiembre de 1997 al 8 de octubre de 1997 (folios 284 a 287 del procedimiento).

Don Jose Daniel , D.N.I. NUM001 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Logista, S.A." desde el día 15 de septiembre de 1997, siendo su categoría profesional la de "auxiliar operativo". La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, por acumulación de tareas, para atender una situación coyuntural y con el objeto de realizar funciones auxiliares de apoyo y colaboración respecto del personal fijo de la empresa, suscrito entre el demandante y la empresa "Tabacalera, S.A." (denominada actualmente "Altadis, S.A.") el 15 de septiembre de 1997 en el que, entre otras cosas, se previo que la categoría profesional del trabajador contratado sería la de auxiliar operativo, y que la duración prevista de la relación laboral se extendería desde el 15 de septiembre de 1997 hasta el 14 de octubre de 1997; en fecha 15 de octubre de 1997 las partes pactaron una primera prórroga de dicho contrato, cuya duración se extendería desde el 15 de octubre-de 1997 al 13 de noviembre de 1997; en fecha 14 de noviembre de 1997, las partes pactaron una segunda prórroga del contrato cuya duración se extendería desde el 14 de noviembre de 1997 al 12 de enero de 1998; en fecha 13 de enero de 1998, las partes pactaron una tercera prórroga del contrato cuya duración se extendería desde el 13 de enero de 1998 al 11 de febrero de 1998; y, en fecha 12 de febrero de 1998, las partes pactaron una cuarta prórroga del contrato cuya duración se extendería desde el 12 de febrero de 1998 al 13 de marzo de 1998 (folios 295 a 300 del procedimiento).

SEGUNDO

La empresa "Tabacalera, S.A." se dividió en dos entidades; "Tabacalera, S.A."

(actualmente denominada "Altadis, S.A.") que se dedica a la elaboración de tabaco, y, "Logista, S.A." que se dedica a la distribución, motivo por el cual esta última compañía se ha subrogado como empresario en los contratos de trabajo que los demandantes suscribieron con "Tabacalera, S.A."

TERCERO

La empresa "Tabacalera S.A." se ha visto incursa en diferentes expedientes de regulación de empleo, cuales son:

  1. - El expediente homologado el 23 de noviembre de 1993 con efectos hasta el 31 de diciembre de 1994 al que se acogieron 704 trabajadores.

  2. - El expediente homologado el 27 de octubre de 1995 con efectos hasta el 30 de junio de 1996 al que se acogieron 721 trabajadores.

  3. - El expediente homologado el 21 de julio de 1998 con efectos hasta el 30 de junio de 1999 al que se acogieron 941 trabajadores.

  4. - El expediente homologado el 30 de diciembre de 2000 para las compañías "Altadis, S.A." y "Logista, S.A." con efectos hasta el 31 de diciembre de 2002, al que se han acogido 757 trabajadores a fecha 31 de agosto de 2001.

CUARTO

Conforme a una nueva operativa en la actividad empresarial, se concentró en la sede de la empresa sita en el Polígono Industrial El Sequero de Agoncillo (La Rioja), la distribución de los productos a toda la zona norte lo que supuso una mayor carga de trabajo, ya que se pasó de servir únicamente a la provincia de La Rioja a servir a diez provincias, además de atender nuevas actividades de la compañía.

QUINTO

En fecha 13 de octubre de 1997 y 23- de marzo de 1998, don Jesús Ángel y don Jose Daniel suscribieron sendos contratos de trabajo por obra o servicio determinado, que tenían por objeto que los trabajadores así contratados realizaran funciones auxiliares de apoyo y colaboración respecto al personal fijo, durante el tiempo que dure el proceso de puesta en marcha de los nuevos sistemas de trabajo (que afectaba a la recepción, tratamiento, preparación y reparto de pedidos) y las nuevas actividades (como son la gestión y reparto domiciliario de regalos), que se van a implantar en la zona norte de distribución de la compañía con sede en el Polígono Industrial El Sequero de Agoncillo (La Rioja), en los que se previó, entre otras cosas, que la categoría profesional de los trabajadores contratados sería la de auxiliar operativo, estando encargado de "Realizar tareas auxiliares de producción, control de procesos, limpieza,...

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