STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:7237
Número de Recurso186/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 186/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 1967/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinticuatro de diciembre de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Hogares Urbanos, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ubeda Solano y defendida por la Letrada Sra. Urquijo Valdivielso, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Valencia de 29 de diciembre de 2.000, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 21 de julio de 2.000, que aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la U.E. Única Hort del Fariner, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados en lo relativo a la exigencia de pago de 4.356.005 ptas., ordenando su devolución con los intereses legales desde la fecha del ingreso.

SEGUNDO

El ayuntamiento de Valencia contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día y los siguientes hasta el 18 de diciembre.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la U.E. Única Hort del Fariner, con la obligación de pago a cargo de la actora, agente urbanizador del planeamiento citado, de la cantidad de 4.356.005 ptas.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que la circular 1/2000 es interna y posterior al planeamiento y que los caminos son bienes de dominio público, por lo que son de aplicar los arts. 64 de la L.R.A.U., 111 del Reglamento de planeamiento de la Comunidad Valenciana y 47.3 del Reglamento de gestión urbanística.

El ayuntamiento opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, añadiendo el principio de los actos consentidos y la negación de que la circular 1/2000 sea una disposición general.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de decirse que no se comparte el criterio sustentado en la sentencia No 1.157/03, de 18 de julio pasado, dictada en el denominado plan de refuerzo de esta Sala, por cuanto la entidad actora dejó desde el principio claro que disentía y recurriría la rectificación y pago ordenado por el ayuntamiento pero procedía a cumplirlo para finalizar la reparce-- lación pendiente y no causar demora, procediendo de inmediato a recurrir la resolución municipal en que se le imponía ello, como así fue, lo que dista mucho de estimar como consentimiento que veda un ulterior recurso.

En segundo término, que no se impugna la circular, como si de disposición general se tratara, sino la decisión municipal de exigir el pago de cantidad por el aprovechamiento de una bienes de su propiedad; la circular no es más que el soporte en el que el ayuntamiento unifica el criterio a seguir en casos iguales, criterio que, pese a lo que se dice en la contestación, es de obligado cumplimiento por todos los funcionarios. Ha de recordarse a la dirección letrada del ayuntamiento que la firma de la alcaldesa en la circular, junto a la del secretario general y demás secretarios, no es sinónimo de lo que se dice en la contestación sino de conformidad plena con lo que en ella se contiene y mandato expreso de...

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