STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:15018 |
Número de Recurso | 423/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 423/1998 SENTENCIA N° 1041/2002 Iltmos. Sres.:
Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 423/1998, interpuesto por la entidad mercantil TOURING CLUB EUROVILLAGE SA., representada por el Procurador D. IVO RANERA CAHÍS y dirigida por el Letrado D. JOAN GELI RISSECH, contra el AYUNTAMIENTO DE ROSES, representado por el Procurador D. LUIS ALFONSO PÉREZ DE OLAGUER y dirigido por el Letrado D. LLUÍS JUNCÁ i ENCESA. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presenté recurso contra el acuerdo adoptado el 16 de octubre de 1997 por el Pleno del Ayuntamiento de Roses, mediante el que se aprobó definitivamente la Ordenanza de limitación de la circulación en la carretera de Monjoi.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
El artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los Municipios ejercerán en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, sobre ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Por su parte, el artículo 7, apartados a) y b), del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,...
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