STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2002:14861
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso DE APELACION 2-02 Ilmos. Sres Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles doña Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerim SENTENCIA n° 1682 En la ciudad de Barcelona a diecinueve de diciembre del año dos mil dos VISTO POR DOÑA Celsa Pico Lorenzo MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, y tras constituir la Sala, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso de apelación 2/02 interpuesto por el procurador Sr Jansá Espuña en nombre y representación de Doña Melisa defendida por letrado contra la sentencia de 8 de Octubre de 2001 desestimatoria del recurso 45/00 seguido ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número catorce de los de Barcelona.. Ha comparecido como apelado el Jurat d'Expropiació de Catalunya defendido por letrado de la Generalidad y el Ayuntamiento de Manresa representado por elprocurador Sr Fontquerni Bas..

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte apelante se formuló recurso de apelación contra sentencia de fecha 8 de octubre de 2001 desestimando el recurso interpuesto contra acuerdo de justiprecio de fecha 20 de setiembre de 1999, compareciendo ante esta instancia y formulando alegaciones para su estimación a lo que se opuso la parte apelada...

SEGUNDO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de diciembre del 2002.

TERCERO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la parte recurrente contra la sentencia dictada en instancia esgrimiendo que aplica erroneamente las normas aplicables al caso de autos aduciendo que la resolución dictada por el Jurat d'expropiació no se atiene a las valoraciones habituales del mercado existente en la zona. Aduce que la valoración del órgano tasador debe ser sustituida por la del perito insaculado en la causa cuyo error en la valoración del suelo no puede afectarle.

A tal argumento opone la defensa de la adminsitración expropiarte que la demanda era de una absoluta imprecisión mientras la prueba practicada no puso de relieve ningún error en relación con la resolución del Jurat d'expropiació.

Por su parte la defensa del Jurado rechaza la pretensión contenida en el suplico del recurso de apelación que incrementa notoriamente la pretensión rspecto a lo peticionado en la demanda y en la hoja de aprecio. Entrando en los motivos defiende como adecuada la valoración que hace la sentencia del contenido de la resolulción del órgano tasador y el rechazo de la pericial practicada en los autos.

SEGUNDO

La creación y ulterior puesta en marcha de los juzgados de lo contencioso- administrativo, previstos en la redacción originaria de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio; mas no materializados hasta la promulgación de la nueva LJCA 29/1998, de 13 de julio y la paralela modificación de la LOPJ por LO 6/1998, de 13 de julio, ha introducido de nuevo en el ordenamiento jurídico del que conoce esta jurisdicción el recurso de apelación ya conocido por ella con anterioridad a la Ley de Medidas urgentes de reforma procesal 10/1992, de 30 de abril. La amplia jurisprudencia existente en este campo subsiste en lo que se refiere a las características determinantes del recurso, esto es su carácter ordinario y de segunda instancia, limitado por razón de la cuantía, en que se depura por la vía del antedicho recurso los resultados de la primera. Significa, pues, que el recurso de apelación no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la...

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