STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6690
Número de Recurso1631/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo núm. 1631/2001, interpuesto por el Procurador D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO, en representación de D. Javier , frente a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia (DOGV núm. 4.106, de 15-10-2001).

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que se declarase nula la Disposición recurrida, dejándola totalmente sin efecto.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiendo solicitado ninguna de las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintiséis de noviembre de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega- les.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos:

En fecha 5 de octubre de 2001 el Gobierno Valenciano dictó Decreto 149/2001, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia (DOGV núm. 4.106, de 15-10-2001).

La Disposición Transitoria Segunda de dicho Decreto es del siguiente tenor literal: "Las solicitudes formuladas al amparo del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, y de la Ley 16/1997, de 25 de abril, deberán, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, adecuarse a lo dispuesto en la misma y a lo dispuesto en el presente Decreto, para lo que deberá aportarse la documentación prevista en el artículo 7, sustituyendo la instancia normalizada a la solicitud formulada con anterioridad a todos los efectos".

SEGUNDO

Solicita el actor en su demanda que se declare la nulidad de la referida Disposición Transitoria Segunda alegando que: a) técnicamente su redacción resulta confusa, induciendo a inseguridad jurídica; b) excede notoriamente y va contra lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, en primer lugar porque el texto de la citada Disposición Transitoria de la Ley se aplica a situaciones anteriores a dicha Ley, pues se refiere a solicitudes...

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