STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Diciembre de 2003

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2003:6686
Número de Recurso2879/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

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Recurso contra Sentencia núm. 2879/03 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a dos de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4424/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2879/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 164/03, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de D. Luis Carlos , asistido por el Letrado D. Vicente Ferrara Ripollés, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Juan Rubert, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de junio de 2003, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad social y Juan Rubert, S.L., y desestimando la excepción de caducidad de la instancia opuesta por aquella, debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comprador de naranjas derivada de enfermedad común, por lo que debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la entidad gestora a abonar al demandante una pensión mensual y vitalicia del 75% de la base reguladora de 582,26 , más las revalorizaciones y mejoras que procedan y con efectos desde el día 22 de octubre de 2002".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Carlos , nacido el día 11 de junio de 1944, está afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 y encuadrado en el Régimen General. Su profesión habitual es la de comprador de naranjas, que desempeñaba por cuenta de Juan Rubert, S.L., visitando campos y comprando sus cosechas, tras examinar las características de la fruta y calcular la cosecha. SEGUNDO.- El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 4 de febrero de 2002. Previo informe-propuesta clínico-laboral de la Inspección Médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente administrativo de incapacidad permanente. TERCERO.- Por resolución de la Dirección Provincial de Castellón de dicha entidad gestora de fecha 4 de noviembre de 2002, previo informe de valoración médica y a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 22 de octubre de 2002, se denegó a D. Luis Carlos la prestación de incapacidad permanente, "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social..., en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición...". CUARTO.- El demandante presentó el 20 de diciembre de 2002 reclamación previa contra la anterior resolución, que se desestimó, previo informe del EVI, por resolución de fecha 21 de enero de 2003, notificada el 29 de enero de 2003. QUINTO.- El cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales determinados por el EVI fueron los siguientes: "DESPRENDIMIENTO DE RETINA EN O. I. EN FEBRERO PASADO CON MACULOPATÍA SECUNDARIA Y NOTABLE DÉFICIT VISUAL TRAS SU CORRECCIÓN QUIRÚRGICA. AGUDEZA VISUAL DEL...

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