STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6544
Número de Recurso786/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo núm. 786/1999, interpuesto por la Procuradora Dña. MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, en representación de Restauraciones Forestales El Arenal S.L., frente a la desestimación presunta por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de la solicitud formulada por la segunda de ejecución de la Resolución de 5 de diciembre de 1997 del Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, dictada en el expediente núm.

16460008197, por la que se concedieron a dicha mercantil diversas cantidades en concepto de ayuda para inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Al anterior recurso fueron acumulados los siguientes recursos interpuestos por la misma actora:

- recurso contencioso administrativo núm. 110/2000, interpuesto frente a la inejecución por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de la referida Resolución de 5 de diciembre de 1997 en lo relativo al abono de la prima de mantenimiento para el ejercicio 1998, por importe de 4.000.000 ptas.

- recurso contencioso administrativo núm. 617/2000, interpuesto frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado por la citada mercantil contra la Resolución de 29 de enero de 2001 del Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, por la que se requirió a aquélla a fin de que reintegrase las cantidades indebidamente percibidas como beneficiario del expediente núm. 16460008197 de la línea de forestación de superficies agrarias, por valor de 20.425.754 ptas., más los intereses de demora correspondientes, y se dejó sin efecto la Resolución de concesión de fecha 5 de diciembre de 1997.

- recurso núm. contencioso administrativo núm. 1426/2001, interpuesto frente a la Resolución de 28 de junio de 2001 del Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado por la expresada mercantil contra la antedicha Resolución de 29 de enero de 2001 del Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, en lo relativo al abono de la prima de mantenimiento para el ejercicio 1999, por importe de 4.000.000 ptas.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos; y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, revocando las resoluciones recurridas por no encontrarse adecuadas a Derecho, y estimando íntegramente tal demanda, se ordenase a la demandada abonar a aquélla la subvención y primas de mantenimiento concedidas por resolución de 5 de diciembre de 1997, con expresa imposición de costas a dicha Administración si se opusiere a ello.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda formulada de contrario, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba el presente proceso, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecinueve de noviembre de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega- les.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 5 de diciembre de 1997 el Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana dictó Resolución, en el expediente núm. 16460008197, por la que se concedieron a Restauraciones Forestales El Arenal S.L. las siguientes cantidades en concepto de ayudas para inversiones forestales en explotaciones agrarias:

31.300.000 ptas. en concepto de gastos de forestación pertenecientes al periodo 1998, y una prima de mantenimiento durante cinco anualidades -de 1998 a 2002- por importe anual de 4.000.000 ptas.

En fecha 30 de marzo de 1998 Restauraciones Forestales El Arenal S.L. presentó escrito comunicando a la Administración la total conclusión de los trabajos de repoblación forestal, solicitando la oportuna inspección a los efectos de certificación de los mismos.

En fecha 7 de mayo de 1998 D. Carlos Ramón , Técnico de O.C.A.P.A. de Requena, emitió certificación de la conformidad de la ejecución de las inversiones en forestación a lo dispuesto en la resolución aprobatoria del expediente.

En fecha 21 de septiembre de 1998 Restauraciones Forestales El Arenal S.L. presentó escrito solicitando el pago inmediato del importe de la ayuda o subvención solicitada en su día y de la prima de mantenimiento, así como de demora a que hubiere lugar debido al retraso de dicho pago.

En fecha 3 de noviembre de 1998 la Administración realizó una medición con GPS de la superficie forestada, siendo hasta ese momento de 48,4398 has. En fecha 3 de diciembre de 1998 el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural notificó a Restauraciones Forestales El Arenal S.L. que se había comprobado que la superficie forestada era inferior a la solicitada, y por ello se iba a proponer la anulación parcial de la Resolución de 5 de diciembre de 1997.

En fecha 18 de diciembre de 1998 la Administración procedió a realizar una nueva medición de la superficie forestada, siendo dando un resultado de 65,2580 has. En igual fecha 18 de diciembre de 1998 Restauraciones Forestales El Arenal S.L. presentó escrito solicitando se dictase resolución declarando expresamente no haber lugar a la revisión de la Resolución de 5 de diciembre de 1997, y ordenando el inmediato y urgente abono de la subvención, con los intereses de mora y el perjuicio ocasionado a aquélla.

El técnico de la Oficina Comarcal de Requena emitió certificación de los trabajos de forestación de conformidad con la antedicha medición.

En fecha 26 de enero de 1999 el Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria dictó

Resolución autorizando el pago de la subvención correspondiente a los trabajos de forestación de 65,2580 has, por valor de 20.425.754 ptas, concediéndose al beneficiario un plazo de treinta días para demostrar fehacientemente, en su caso, que la superficie forestada era superior a la certificada.

En fecha 1 de julio y 8 de octubre de 1999 Restauraciones Forestales El Arenal S.L. solicitó el abono de la prima de mantenimiento.

Posteriormente la Oficina Comarcal de Requena notificó la realización de una visita de inspección a la beneficiaria, quien presentó escrito en fecha 3 de noviembre de 1999 recusando a los técnicos de la Administración, recusación que fue desestimada.

En fecha 15 de septiembre de 2000 se personaron en la finca La Castellana dos técnicos de la Conselleria de Agricultura con el objeto de proceder al preceptivo control de mantenimiento anual de las parcelas forestadas, los cuales levantaron acta haciendo constar que la puerta de acceso se encontraba cerrada, sin que hubiera nadie en los alrededores, saliendo finalmente de dicha finca su propietario, ante quien se presentaron los actuantes y le comunicaron el objeto de la visita, manifestándoles aquél que por no haber recibido la notificación de tal visita no tenía la pretensión de facilitarles el acceso a la finca.

La notificación de la referida visita de inspección a la interesada se efectuó primeramente por la Administración a través del Servicio de Correos, practicándose dos intentos de notificación infructuosos los días 9 y 10 de agosto de 2000, tras lo cual se procedió a la notificación edictal por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alboraya, por un plazo de quince días, y en el B.O.P de Valencia nº

201, de 24 de agosto de 2000.

En fecha 2 de octubre de 2000 se concedió a la interesada el trámite de audiencia previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, previo a acordar el reintegro de las cantidades percibidas.

En fecha 19 de octubre siguiente Restauraciones Forestales El Arenal S.L. presentó escrito de alegaciones.

En fecha 29 de enero de 2001 el Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria dictó

Resolución por la que se requirió a la citada mercantil a fin de que reintegrase las cantidades indebidamente percibidas como beneficiario del expediente núm. 16460008197 de la línea de forestación de superficies agrarias, que asciende a la cantidad de 20.425.754 ptas., más los intereses de demora correspondientes, y se dejó sin efecto la referida Resolución de concesión de fecha 5 de diciembre de 1997, por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida e incumplimiento de las condiciones impuestas a la beneficiaria con motivo del otorgamiento de tal subvención.

En fecha 28 de junio de 2001 el Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria dictó

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