STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:6444
Número de Recurso1618/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso-administrativo nº 1618/01, interpuesto por la ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Nº 413, SAT 9435 EL FORCAT, R.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Sanz Osset y dirigida por el Letrado Don Francisco García Vicent, contra la resolución de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la GENERALITAT VALENCIANA, de fecha 13.9.2001.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, Doña María L. Casanoves Sorlí; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia que anule la resolución impugnada, a no ser ajustada a derecho la revocación de la ayuda solicitada en el seno de la campaña 1998/1999 por importe de 254.837.894 pesetas, ni la orden de devolver el importe del anticipo del primer trimestre referido a la producción de la SAT SATA remitida a transformación, que fue concedida a la OP nº 431 SAT nº 9435 EL FORCAT RL al amparo del Reglamento (CE) 2202/96, de 28 de octubre.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, ni solicitado por ninguna de las partes, vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de noviembre de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 13.9.2001, dictada por la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, que acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de alzada presentado por Doña Purificación Gómez Úbeda, en nombre y representación de la SAT nº 9435 EL FORCAT, contra la resolución de 7.2.2001, del Director General de producción agraria, dictada en el expediente 17-0007-2001, de ayudas a la producción de cítricos destinados a la transformación, campaña 1998/1999, solicitadas por dicha Organización de productores nº 413, disponiendo su denegación en el importe solicitado de 254.837.894 pesetas, y declarando la percepción indebida de 106.573.866 pesetas, cuyo reintegro se reclama, incrementado con los intereses correspondientes al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones en euros, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas "Serie C", vigente en la fecha del pago indebido e incrementado en tres puntos porcentuales. REVOCAR la resolución recurrida, por no ser parcialmente, conforme a derecho, dejándola sin efectos. DECLARAR que la Organización de Productores nº 413 SAT nº 9435 EL FORCAT ha incumplido la normativa reguladora del régimen de ayudas a la producción por entrega de cítricos a la transformación durante la campaña 1998/1999, establecida por los Reglamentos (CE) 2202/96, del Consejo y 1169/97 de la Comisión, en lo que se refiere a la materia prima procedente de su socio SAT SATA. DENEGAR las ayudas a la producción por entrega de cítricos a la transformación solicitadas para la campaña 1998/1999 en relación con la producción atribuida a su socio SAT SATA. CONCEDER a la Organización de Productores nº 413 SAT nº 9435 EL FORCAT las ayudas a la producción por entrega de cítricos a la transformación solicitadas para la campaña 1998/1999 en relación con la producción de sus socios distintos a la SAT SATA, a cuantificar por la Dirección General de Producción Agraria en ejecución de la presente resolución. ORDENAR a la Dirección General de Producción Agraria que, tras la cuantificación de las ayudas a que tiene derecho la SAT EL FORCAT de acuerdo con la presente resolución, se cuantifique asimismo el importe indebidamente percibido por dicha Organización de productores en concepto de anticipos correspondientes al primer trimestre por las entregas a industrialización de naranja, clementina y satsuma (procedentes de todos los socios, inclusive la SAT SATA, cuyas aportaciones de materia prima se excluyen del derecho a la ayuda por la presente resolución)

durante dicho periodo de la campaña 1998/1999, y se exija el reintegro de dicho importe indebidamente percibido, incrementado con los intereses correspondientes aplicados por el Banco Central Europeo a sus operaciones en euros, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas "Serie C", vigente en la fecha de pago indebido e incrementado con tres puntos porcentuales.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto traído a nuestra consideración, son antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo y de los que deberemos partir, los siguientes:

  1. )- La SAT nº 9435 EL FORCAT R.L., fue reconocida como Organización de Productores(en adelante O.P.) en la categoría i), frutas y hortalizas, mediante resolución de 10.7.1998 del Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el número 413, al amparo del Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

  2. )- Por resolución de 19.2.1999, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la citada O.P., fue homologada para acogerse al régimen de ayudas a la transformación de cítricos establecido en el Reglamento (CE) 2202/96 del Consejo, de 28.10.1996, por el que se establece un régimen de ayudas a los productores de determinados cítricos.

  3. )- Con objeto de obtener los beneficios del régimen de ayudas previsto en el Reglamento (CE)

    2202/96, durante la campaña 1998/1999, la O.P., formalizó cuatro contratos de compraventa de naranjas para zumo, uno de clementinas para zumo, dos de clementina para gajos y cuatro de satsumas para gajo, para dicha campaña, por unas cantidades de 9.700.000, 4.000.000, 500.000 y 5.100.000 kg. respectivamente.

  4. )- En enero de 1999, la O.P., solicitó los anticipos correspondientes al primer trimestre de las ayudas a la producción de cítricos destinadas a la transformación para las modalidades de naranja para zumo, clementina para gajo y satsuma para gajo, resolviéndose por resoluciones de 22, 19 y 22 de febrero de 1999 respectivamente, del Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, que aprobaron los siguientes anticipos: 37.393.289 ptas.(naranja para zumo), 26.911.683 ptas.(clementina para gajos) y 42.268.894 ptas. (satsuma para gajos), lo que asciende a un total de 106.573.866 ptas.

  5. )- La O.P. SAT EL FORCAT, tiene por objeto social la comercialización de productos agrarios obtenidos por sus socios en sus explotaciones, y al no disponer de instalaciones propias, formalizó con la mercantil FRUTAS YA-BOY, S.L., un contrato de arrendamiento de servicios(instalaciones y personal), por un volumen de 6.000 Tm. de cítricos.

  6. )- El número de socios que han entregado cítricos en la O.P. SAT EL FORCAT, fueron: 26 en naranja, 4 en clementina para zumo, 1 en clementina para gajos y 57 en satsuma. Uno de los socios (SAT SAT), aportó en dicha campaña 1998/1999 una producción de cítricos para la transformación, que suponen los siguientes porcentajes sobre el total aportado por los socios: El 98,42% en naranjas zumo(aporta 9.473.568 kg., sobre un total aportado de 9.626.058 kg.), el 89,71% en satsumas gajos(aporta 4.574.733 kg., sobre un total aportado de 5.099.695 kg.), el 95,32% en clementinas zumo(aporta 3.812.760 kg., sobre un total aportado de 3.999.940 kg. y el 100% en clementinas gajo (aporta 498.180 kg., la totalidad de lo aportado a la O.P.).

  7. )- Del expediente administrativo, se infiere que los Servicios Territoriales de la Administración demandada, efectuaron distintos controles en relación al cumplimiento de las condiciones de las Ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento (CE) 1169/1997, de la Comisión, y en cuanto a la comprobación de las entradas y salidas de materia prima de los distintos cítricos entregados por los socios y a la vista de la documentación presentada por la O.P., se apreciaron irregularidades en las entregas y en cuanto a la forma de pago de la ayuda percibida, se constató que se había abonado al socio SAT SATA el importe que correspondía en función de los kg. entregados y que al resto de socios no se les había abonado específicamente cantidad alguna por este concepto.

  8. )- En base a las actuaciones anteriores, el Servicio de Mercados Agrarios de la Dirección General de Producción Agraria, emitió un informe de fecha 31.7.2000, en el que coincide en la apreciación de irregularidades, por lo que respecta a la irregular documentación de las entregas...

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