STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14248
Número de Recurso2432/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2432/97 Partes: GALERIAS LA MERCED, SL. c/ TGSS.

SENTENCIA N° 1588 En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos. Dª María Jesús Emilia Fernández de Benito, Magistrada adscrita a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2432/97, interpuesto por GALERIAS LA MERCED, SL., representado por el procurador D. Federico Barba Sopeña, contra la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador D. Federico Barba Sopeña, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26 de septiembre de 1997 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acta de liquidación NUM000 , correspondiente al período 21.07.95 a 13.12.95 por falta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 12 de noviembre de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba, y tras los oportunos trámites legales, se señaló a efectos de votación y falto la audiencia del día 9 de diciembre de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales concurrentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acta de liquidación levantada a la empresa que dio origen a la resolución impugnada se hacia constar que Dª Estela , trabajadora de la empresa hoy recurrente, presentó ante la

Inspección de Trabajo la sentencia y auto resolutorios de su relación laboral con la empresa recaída en el procedimiento 262/96 del Juzgado de lo Social núm. 16 de Barcelona, constando en la Inspección que la empresa, tras ser requerida, no presentó fa prueba de la liquidación que...

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