STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:5897
Número de Recurso396/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

N° 396/00 RECURSO NÚMERO 396/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1364/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 3 de julio de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 396/00, interpuesto por el Procurador DON JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE, en nombre y representación de DON Octavio , asistida por el Letrado DON ALEIX VILA MARIA, contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vinaroz de 23.7.99 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 7.4.99, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE VINAROZ, representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO y asistido del Letrado DON RAMON ESPUNY OLMEDO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se dio traslado a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2.7.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el demandante, Ingeniero Industrial que había sido contratado en numerosas ocasiones desde 1984 por el Ayuntamiento demandado en forma verbal hasta el punto de convertirse el mismo en su principal cliente, en el año 1.993 recibió en esta misma forma el encargo de llevar a cabo el Estudio de Impacto Ambiental para la revisión del PGOU de 1.988, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 162/90 por el que se aprobaba el Reglamento de ejecución de la Ley 2/89 de Impacto Ambiental , todo ello a su vez como consecuencia de las Directivas Comunitarias correspondientes. Tras numerosas vicisitudes municipales, en abril de 1.998 el actor tiene conocimiento de que ha sido contratado un joven ingeniero agrónomo como nuevo ingeniero municipal y el 29.3.99 presenta la instancia iniciadora del presente expediente en requerimiento a la Administración de que efectúe instrucciones sobre la continuación o liquidación de su intervención en el tema, habida cuenta de los numerosos trabajos ya realizados y entregados al Ayuntamiento, petición que da lugar a la Resolución de 27.4.99 de la Comisión de Gobierno desestimatoria de la petición, negando la existencia de encargo al demandante, olvidando que el incumplimiento de formalidades por la Administración no puede perjudicar al administrado.

En el año 1.988 el actor llevó a cabo un estudio medioambiental en tema de aguas y en 1.992 sobre adaptación del Matadero Municipal y Comarcal, pagados ambos puntualmente sin existencia previa de contrato.

A partir del 15.7.93 se llevan a cabo numerosos trabajos que no sólo son conocidos por el DIRECCION000 sino también por el Arquitecto Municipal.

El 25 de abril de 1.995 la Comisión de Gobierno a la vista del Proyecto del demandante acordó apoyar el mismo y que fuera desarrollado por la Consellería de Medio Ambiente.

En consecuencia de todo ello estima que la resolución recurrida incurre en incongruencia contraviniendo lo dispuesto en los arts. 42, 113 y 89.2 y 3 de la Ley 30/1992 , en falta de motivación. En cuanto al fondo estima que se ha incurrido en arbitrariedad y desviación de poder y en base a todo ello reclama 1) La nulidad de la resolución de 27.4.99.

2) La nulidad de la resolución de 23.7.99..

3) La nulidad de la resolución presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 23.7.99 .

4) Subsidiariamente si se estimara que alguna de las citadas resoluciones son conformes a Derecho, se anulen por desviación de poder.

5) Se reconozca como situación jurídica individualizada:

a.- El respeto a su dignidad profesional como Ingeniero Municipal que durante largos años trabajó honradamente para la Administración Local demandada b.- El derecho a liquidar los trabajos realizados y los gastos efectuados en cumplimiento del encargo municipal c.- El derecho a percibir el justo precio de los honorarios que se acrediten d.- El derecho al resarcimiento de los gastos y suplidos soportados en interés del Ayuntamiento demandado vinculados a los trabajos anteriores.

6) La adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación que quede reconocida y en concreto, la condena al Ayuntamiento demandado a publicar en prensa escrita, oficial y radio de ámbito local del pronunciamiento solicitado en los apartados del número 5.

7) Se declare el reconocimiento de situación jurídica individualizada del actor consistente en su condición de edad, potencial profesional, expectativas normales de posicionamiento social y profesional como facultativo superior colegiado en Barcelona y Castellón, referidas al momento de asumir los estudios y trabajos encomendados por la Administración Local de Vinaros en Junio de 1.993, momento desde el cual quedó comprometida tal situación jurídica individualizada hasta 1.998 inclusive, con la realización de estudios y trabajos en orden a la obligatoria implantación del sistema de gestión medioambiental del Ayuntamiento de Vinarós declarándose el derecho a ser reparado de los daños y perjuicios padecidos.

8) Se condene al Ayuntamiento demandado a reparar los daños y perjuicios en la indemnización que se fije en la sentencia o en ejecución conforme a las bases de la misma interesándose entre ellas los costes financieros, el truncamiento de la carrera profesional, el daño emergente, el lucro cesante, lesión al honor y propia imagen y daños morales.

La Administración demandada se opone sobre la base de que con fecha 12.7.94 la Comisión de Gobierno acuerda la realización del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental por la mercantil Aster Medi Ambient SL, facultando al Sr. DIRECCION000 para la firma del contrato que se suscribe el 1.8.94, llevándose acabo el mismo y realizado el estudio se solicitaron subsanaciones del mismo que se llevaron asimismo a cabo, siendo inciertos los hechos de la demanda que contradicen lo expuesto. Lo llevado a cabo por el demandante fue un Proyecto de Gestión Integrada del Medio Ambiente para Municipios de la Comunidad Valenciana, tomando Vinarós como municipio piloto, en consecuencia, ni existió encargo ni pudo existir por parte del Ayuntamiento demandado. Lo cierto es que presentado el Proyecto ante la Consellería de Medio ambiente, que mostró interés y le comunicó que el Ayuntamiento debería aprobarlo, por lo que se presentó al mismo que en Comisión de Gobierno de 25.4.95 acuerda su conformidad con que la Consellería desarrolle el mismo con cargo a su Presupuesto, acuerdo firme y que es todo.

SEGUNDO

Planteada en estos términos la litis, la primera cuestión que se suscita es la relativa al complejo suplico de la demanda, así, interpuesto el recurso Contencioso-administrativo el 22.10.99 contra "el acto administrativo que es el Decreto de fecha 23 de junio de 1.999 dictado por el Sr. DIRECCION000 DIRECCION001 del Excelentísimo Ayuntamiento de Vinarós" vemos que en dicho escrito asimismo se remite en su petición al escrito interponiendo el potestativo recurso de reposición contra el mismo, suplico que solicita "la nulidad del mismo y se proceda a resolver nuevamente la solicitud por mí formulada de acuerdo con lo requerido en la misma" y solicitud por último que requería al Ayuntamiento Instrucciones en orden a la continuación de los trabajos o...

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