STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 2002
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:12824 |
Número de Recurso | 238/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 238/98 Partes: EUROSTYLE, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 940/2002 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
238/98, interpuesto por la entidad EUROSTYLE, S.A., representada por la Procuradora Dª MARTA DURBAN PIERA y asistida por el letrado D. SALVADOR BALCELLS IRANZO, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 15-5-97, recaída en pieza separada de suspensión de la reclamación 3953/97, que declaró inadmitir a trámite la solicitud de suspensión de ejecución de la resolución desestimatoria de la petición de aplazamiento.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de noviembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en al presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 15 de mayo de 1997, recaída en pieza separada de suspensión de la reclamación 3953/97, que declara inadmitir a trámite la solicitud de suspensión de ejecución de la resolución desestimatoria de la petición de aplazamiento. La resolución administrativa ahora impugnada fundamenta la denegación en el contenido negativo del acto objeto de reclamación, entendiendo que no concurren los requisitos del art. 76 del Reglamento de Procedimiento de las...
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