STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:12824
Número de Recurso238/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 238/98 Partes: EUROSTYLE, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 940/2002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

238/98, interpuesto por la entidad EUROSTYLE, S.A., representada por la Procuradora Dª MARTA DURBAN PIERA y asistida por el letrado D. SALVADOR BALCELLS IRANZO, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 15-5-97, recaída en pieza separada de suspensión de la reclamación 3953/97, que declaró inadmitir a trámite la solicitud de suspensión de ejecución de la resolución desestimatoria de la petición de aplazamiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en al presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 15 de mayo de 1997, recaída en pieza separada de suspensión de la reclamación 3953/97, que declara inadmitir a trámite la solicitud de suspensión de ejecución de la resolución desestimatoria de la petición de aplazamiento. La resolución administrativa ahora impugnada fundamenta la denegación en el contenido negativo del acto objeto de reclamación, entendiendo que no concurren los requisitos del art. 76 del Reglamento de Procedimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 18 de Julio de 2006
    • España
    • July 18, 2006
    ...la DT Primera Ley 12/2001 [9 /Julio], el art. 14 CE y doctrina jurisprudencial diversa. Y se señala como resolución de contraste la STSJ Cataluña 11/11/02 [recurso de suplicación nº 1676/02 - La cuestión que en las presentes actuaciones se suscita ya ha sido resuelta por la doctrina unifica......
  • STS, 12 de Julio de 2006
    • España
    • July 12, 2006
    ...la DT Primera Ley 12/2001 [9 /Julio], el art. 14 CE y doctrina jurisprudencial diversa. Y se señala como resolución de contraste la STSJ Cataluña 11/11/02 [recurso de suplicación nº 1676/02 - La cuestión que en las presentes actuaciones se suscita ya ha sido resuelta por la doctrina unifica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR