STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2002

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2002:12303
Número de Recurso1710/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

-Recurso número 1.710 del año. 1.997.- SENTENCIA N° 1320 del 2.000 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En Barcelona a treinta de octubre del año dos mil dos. LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo, número 1.710 del año 1.997, seguido entre partes; como demandante Sela Dos Construcciones SA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Manjarin Albert y asistida por el letrado Don Ignacio Davi Armengol; y como Administración demandada el Ayuntamiento de Tarragona, representado y asistido por la Sra Letrada Aranzazu Ros; versando el proceso sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 24 de julio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 19 de mayo de 1.997 del Pleno del Ayuntamiento de Girona.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y fallo que tuvo lugar el día señalado, 28 de octubre del 2.002.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad del acuerdo de 19 de mayo de 1.997 del Pleno del Ayuntamiento de Girona que acuerda no efectuar la permuta de un solar de propiedad municipal, incluido en el patrimonio municipal del suelo, situado entre las calles Nou, Vint-i-dos y Vuit de Bonavista, por viviendas, locales comerciales y aparcamientos, con la empresa Sela Dos Construcciones SA, por considerar que en este caso no se dan los principios de publicidad y libre concurrencia a los que la Dirección General de la Administración Local de la Generalitat de Catalunya supedita la conformidad.

SEGUNDO

Al objeto de entrar a resolver el presente recurso es preciso destacar previamente que:

  1. No pueden ser objeto de este recurso aquellas cuestiones que ya lo han sido de otros recursos, y mas concretamente, de los gastos ocasionados con relación a la licencia de obras e instalación de valla, y que han sido ya objeto de los recursos n° 640 y 639!96, en cuyos autos han recaído sentencias de...

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