STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:11872
Número de Recurso1499/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1499/97 Partes: Ángel C/ LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº. 1257 En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil dos. D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de ester recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1499/97, interpuesto por D. Ángel , Procurador de los Tribunales en nombre y representación propios y asistido por el letrado Jesus Galiano Gutierrez, contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por el letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente en nombre y representación propios, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 11-4-97 desestimatoria del recurso ordinario de fecha 18-2-97 contra las Actas de liquidación números NUM000 , NUM001 y NUM002 de fechas 30-1-97, correspondiente a los periodos de 1- 4-94 a 24-7-96 por importe total de 454.001 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 3-9-1998, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuandose por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalandose para votación y fallo el día 18 de octubre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente dos Resoluciones de la TGSS Dirección Provincial de Barcelona de 11/4/1997 desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos contra tres actas de liquidación de 30/1/1997 por las que se reclamaba a la parte recurrente las cantidades derivadas de la exclusión en las bases de cotización a la Seguridad .Social de las cuantías que en las hojas salariales correspondientes a la trabajadora D. Carmen figuraban percibidas como "distancia y transporte", todo ello en el período comprendido entre 1/4/1994 a 24/7/1996 cuando en realidad , según la Administración demandada se remuneraban como contraprestación del trabajo por cuenta ajena, esto es como salario.

SEGUNDO

Aduce en síntesis la parte actora que las cantidades percibidas por su trabajadora no pueden ser consideradas como salario, pues las mismas responden al concepto distancia y transporte, circunstancia ésta que en su opinión justifica que se excluyesen de la base de cotización .

Apunta que los gastos relativos a transportes y desplazamientos se encuentran justificados por la actividad de Despacho de Procurador de los Tribunales, cuya titularidad ostenta el recurrente, actividad ésta en el que comienza a prestar sus servicios la expresada trabajadora el 13 de enero de 1992, iniciando sus servicios como Habilitado en los Juzgados y Tribunales teniendo asignados inicialmente los órganos judiciales de la ciudad de Barcelona hasta marzo de 1994, y a partir de esta fecha hasta la extinción de su contrato acaecido el 24 de Julio de 1996 se le asignaron a la Sra. Carmen , los Juzgados de las poblaciones de Badalona, Santa Coloma de Gramanet, y San Adriá del Besós circunstancia ésta, que determinó constantes desplazamientos por parte de Dña. Carmen a dichas poblaciones.

Frente a la anterior pretensión, el representante de la Administración parte de la presunción de veracidad que ha de otorgarse a las actas de la Inspección de Trabajo y que en el presente caso no se encuentra desvirtuada ante la ausencia de una prueba suficiente que justifique que dichas cantidades fueron percibidas en realidad en concepto de distancia y transportes.

TERCERO

Las actas de los Controladores laborales son instrumentos válidos y adecuados para completar y facilitar la labor inspectora y alcanzan valor probatorio por el hecho de su aceptación por el Inspector (SSTS de 19 de julio de 1999, 9 de marzo de 1999 y 16 de marzo de 1999).

El valor probatorio de las actas elaboradas por los servicios administrativos de inspección, con el alcance que le otorga la jurisprudencia, puede ser eficaz para enervar el derecho a la presunción de inocencia,...

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