STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:11832
Número de Recurso1028/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1028/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 22 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6734/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 445/2001 y siendo recurrido D. Emilio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Emilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo reconocer y reconozco al demandante el derecho a percibir las prestaciones por desempleo del nivel contributivo durante el período de dos años, sobre la base reguladora diaria de 13.593'- pesetas y con efectos desde el 30-12-00, y condeno al ente gestor demandado a estar y pasar por tal reconocimiento con todas las consecuencias inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante, nacido el 5-1-47, con DNI. 37.247.098, se encontraba el 29-12-00 afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General en la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (folios 212 y 252).

  1. ) El pasado 2-1-01 solicitó al INEM las prestaciones de nivel contributivo, tramitándose al efecto el preceptivo expediente administrativo en el que recayó resolución de 13-3-01 por la que se acordó denegar las mismas (folios 21 y 202).

  2. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma (folios 8-12, 22-26 y 196- 200), que fué desestimada por nueva resolución de 14-5-01 (folios 14-15, 28-29 y 194-195), quedando agotada la vía administrativa.

  3. ) La base reguladora de la prestación que reclama es de 13.593'- pesetas diarias (folio 211).

  4. ) El demandante venía prestando servicios desde hacía años en su condición de perito industrial para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. cuando el 28-10-99, previo acuerdo con la misma, se acogió a un período de excedencia especial a partir del 1-11-99 para ser contratado por la empresa del mismo grupo TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A.. La duración de la excedencia se pactó por un período indeterminado, vinculado en cualquier caso al nuevo compromiso profesional con esta última empresa, y quedaría extinguida, entre otros supuestos, por finalización del compromiso profesional con TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A., o a instancia de ésta previo acuerdo con TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (según documento que obra a los folios 30-31).

  5. - La contratación del actor por la empresa TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. lo fué para prestar servicios en Brasil y estuvo motivada por la necesidad de cumplir los compromisos que la misma asumió con ANATEL (AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente del gobierno de dicho país) en el campo de la telefonía fija (folios 32-33). Los objetivos quedaron cubiertos en Diciembre-00 (folios 34 a 39), lo que determinó que el demandante reingresara en la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. el 29-12-00 (folios 212 y 252 ya citados).

  6. - Durante la estancia del demandante en Brasil la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. solicitó autorización para extinguir los contratos a 10.846 trabajadores de su plantilla, que le fué concedida por resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de 18-7-99 recaída en el ERE núm.

    26/99. Las extinciones autorizadas deberían producirse en condiciones de voluntariedad por parte de los trabajadores interesados, quienes una vez acogidos al mismo se encontrarían en la situación de desempleo involuntario a efectos de los derechos que pudieran corresponderles derivados de dicha contingencia, tal como se dispuso en la mentada resolución (folios 173-192 y 240-249).

  7. - El demandante causó baja en la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. el 30-12-00 acogiéndose al referido ERE 26/99 que le fué autorizado a la misma, firmando al efecto...

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