STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11244 |
Número de Recurso | 397/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 397/98 Partes: Íñigo Y Patricia C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA S E N T E N C I A Nº 1309 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
397/98, interpuesto por D. Íñigo Y Patricia , representado por el Procurador D. Jorge Sola Serra y asistido por el letrado D. Jorge Herrans, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª.
PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo 17-11-97 recaido en el expediente justiprecio nº NUM000 relativo a una franja de terreno.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de fecha 29 de enero de 1998, se acordó recibir el pleito a prueba, continuándose con le trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo el día 9 de octubre del año en curso..
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Gerona de 27 de noviembre de 1997, recaído en el expediente núm. NUM000 por el que se fija el justiprecio de la finca de propiedad del recurrente en la cantidad de 20.648.880 pesetas incluido el 5% de afección legal.
Se trata en el supuesto de autos de la expropiación forzosa de una franja de terreno de la finca propiedad del recurrente situada en la zona de prolongación de la calle la Pastora y de la calle Aniceto Pagés, situada en el municipio de Figueras, calificada como urbana, en ejecución del proyecto "
DIRECCION000 ".
La cuestión básica debatida en la presente litis es la relativa a la fijación del justiprecio adecuado en derecho para la expropiación de la finca objeto en autos.
El Jurado para fijar el valor del suelo parte del valor de repercusión del uso o tipología característico del polígono fiscal en el que se encuentra situada la finca, de 13.600 pesetas /mi, si bien actualizado al año 1994, resultando un valor básico de 16.338 pesetas, el cual multiplicado por el aprovechamiento de la finca que sija en 1m2 s/m2ty por la superficie afectada por la expropiación (1.200 mi) resulta la cantidad de 20.648.880 pesetas incluido el 5% de afección legal.
La controversia queda ceñida a las puras operaciones valoratorias, y respecto de las mismas, ha de recordarse que:
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