STSJ Cataluña , 7 de Octubre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:11029
Número de Recurso697/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 697/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 7 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6315/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 15-11-01 dictada en el procedimiento nº 594/2001 y siendo recurrido R.E.N.F.E (BARCELONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-08-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-11-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimoíntegramente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas D. Joaquín , D. Ernesto , D. Juan Pablo , D. Jose Ignacio , D. Emilio , D. Cesar , D. Juan Ramón , en los términos aclarados en el acto del juicio que concreta el Fundamento de Derecho de la presente resolución,contra la demandada R.E.N.F.E. Entidad Pública Empresarial, absolviendo libremente a la misma de la pretensión de condena en su contra dirigida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Los actores D. Joaquín , titular de D.N.I. n NUM000 , con una categoría profesional de Montador Mecánico; D. Ernesto , titular de D.N.I. nº NUM001 , con una categoría profesional de Montador Mecánico, D. Juan Pablo , titular de D.N.I. nº NUM002 ., con una categoría profesional de Oficial Celador de Línea Electrificada, D. Jose Ignacio , titular de D.N.I. nº NUM003 , con una categoría profesional de Interventor de Ruta, D. Emilio , titular de D.N.I. nº NUM004 , con categoría profesional de Ayudante Ferroviario, D. Cesar , titualr de D.N.I. nº NUM005 , con una categoría profesional de Mando Intermedio y D. Juan Ramón , titular de D.N.I, nº NUM006 , con una categoria profesional de Factor Autorizado para la circulación, vienen prestando servicios por cuenta y orden de R.E.N.F.E. Entidad Pública Empresarial.

SEGUNDO

D. Joaquín , D. Ernesto , D. Juan Pablo y D. Jose Ignacio , realizaron el Servicio Militar como voluntarios en prácticas desde el 15.07.1984, perteneciendo a la vigesimosexta Promoción del Regimiento de Zapadores Ferroviarios, habiendose licenciado el 15.09.1987.

TERCERO

D. Emilio , realizaron el Servicio Militar como voluntario en prácticas desde el 15.07.1985 perteneciendo a la veintisiete Promoción del Regimiento de Zapadores Ferroviarios, habiendose licenciado el 15.09.1986.

El actor D. Cesar , realizaron el Servicio Militar como voluntario en prácticas desde el 15.07.1983 perteneciendo a la cuarenta y tres Promoción del Regimiento de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles, habiendose licenciado el 15.09.1986.

Finalmente, tambien el actor D. Juan Ramón , realizó el Servicio Miliar como voluntario en practicas desde el 15.07.1984, perteneciendo a la cuarenta y cuatro Promoción del Regimiento de Movilización y Practicas de Ferrocarriles, habiendose licenciado el 15.09.1987.

CUARTO

A pesar de que los actores finalizaron con aprovechamiento el ciclo completo de prácticas, no ingresaron sin interrupción de la solución de continuidad, como Agentes Civiles al servicio de R.E.N.F.E.; que no obstante suscribió con los mismos contratos de trabajo con efectos de 08.02.1988, en el caso de los actores D. Joaquín , D. Ernesto , D. Juan Pablo y D. Jose Ignacio :; de 01.02.1987 en el cado de D. Emilio , de 15.07.1985, en el caso de D. Cesar y de 15.03.1988, en el caso de D. Juan Ramón .

QUINTO

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 17.12.1991, dictada en proceso de conflicto Colectivo, seguido al número 194/91 a instancia de la Federación Estatal de Transportes del Sindicato U.G.T., contra R.E.N.F.E., y confirmada íntegramente por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10.12.1992, estimando en parte la demanda estabelció en su fallo: "Tienen derecho a que se les reconozca la antiguedad en la empresa y en la categoría de ingreso desde la fecha de su incorporación a la agrupación de movilización y practicas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores Ferroviarios que comprenderá un periodo de dos años anteriores a la fecha de su incorporación a la red".Para la...

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