STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:10893
Número de Recurso9576/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9576/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 3 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6191/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 814/2000 y siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por DÑA. Rosario , D. Ramón , D. Alfonso , D. Mauricio , D. Pedro Enrique , D. José , D. Juan Pedro , DÑA. María Angeles , D. Jorge , D. Juan Ramón , DÑA. Sandra , D. Lorenzo , D. Pedro Antonio , D. Julián , D. Juan Pablo , D. Manuel , D. Alberto , DÑA. Soledad , DÑA.

Paloma , D. Simón , D. Cosme , D. Jose Ángel , D. Fidel , D. Luis Pablo , D. Ismael , D. Marco Antonio Y

DÑA. Marí Jose contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo libremente a la misma de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores prestan servicios con contrato laboral para la Tesorería General de la Seguridad Social, estando destinados en diferentes Unidades de Recaudación Ejecutiva de la provincia de Barcelona.

  1. - Los siguientes actores y en las fechas que se indican pasaron a ostentar la condición de funcionarios públicos: DÑA. Rosario el 9.11.98; D. Ramón , el 13.11.98; D. Alfonso , el 3.11.98; D. Mauricio , el 13.11.98; D. José , el 3.11.98; D. Juan Pedro , el 13.11.98; DÑA. María Angeles , el 3.11.98; D. Jorge , el 13.11.98; D. Juan Ramón , el 29.10.98; D. Lorenzo , el 13.11.98; D. Julián , el 13.11.98; D. Manuel , el 13.11.98; D. Cosme , el 13.11.98.

  2. - El personal de las Unidades de Recaudación Ejecutiva perciben, entre otros, un complemento de productividad que se encuentra regulado por Orden Comunicada de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 1997, determinándose el mismo en base a un cálculo en el que intervienen la productividad por especial disponibilidad, la productividad por recaudación obtenida y la productividad por gestión realizada.

  3. - Por Resolución de la Dirección General de la T.G.S.S. de 7.6.99, se aprobó la liquidación del complemento de productividad para el ejercicio de 1998, notificándose a los actores la asignación individual de dicho complemento, para cuyo cálculo la Tesorería tuvo en cuenta, por lo que se refiere a recaudación obtenida, un límite de 5.000 millones de pesetas por el concepto de aplazamientos extraordinarios.

  4. La Instrucción Quinta de dicha Orden Comunicada establece en su punto 2.1.2 lo siguiente:

    "APLAZAMIENTOS: El importe de las cuotas inaplazables no recogidas en las cuentas de gestión de las UURE y de las cuotas de amortización de las doce primeras mensualidades ingresadas de los aplazamientos extraordinarios concedidos y/o perfeccionados desde 1 de enero de 1997 y cuya deuda figurase en vía ejecutiva serán tenidas en cuenta como recaudación efectiva en la parte proporcional a dicha deuda. Su aplicación será tenida en cuenta en el...

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