STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10671
Número de Recurso2093/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2093/97 Partes: D. Plácido Contra: Instituto Nacional de Empleo SENTENCIA N° 1059 En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2002 El Iltmo Sr. D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO, Magistrado adscrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°, 2093/97, interpuesto por D. Plácido , representado y defendido por el Letrado D. Jesús del Coso Lampreave, contra Instituto Nacional de Empleo, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Jesús del Coso Lampreave, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 15 de julio de 1997, dictada por la Dirección Provincial del INEM de Barcelona, por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente en demanda de los incentivos establecidos en la Ley 22/92, de 30 de Julio y OM. de 6 de Agosto de 1992, por una cuantía de 500.000 pts., así como las bonificaciones en materia de Seguridad Social derivadas de la citada disposición, al tratarse de la contratación de un trabajador mayor de 45 años desempleado durante un período superior a un año.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetos del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Estando los autos conclusos se señaló día para votación y que tuvo lugar el 20 de septiembre de dos mil dos. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento resolución que confirme la dictada por la Dirección Provincial del INEM en Barcelona que desestimaba solicitud de la bonificación reconocida en la ley 22/1992 por contratación a mayores de 45 años. La resolución denegatoria tiene su fundamento legal en el art. 2 de la OM. de 6 de agosto de 1992, que establece que las empresas que pretendan las bonificaciones previstas en la ley 22/1992, de 30 de julio deberán solicitarlas en el plazo de 30 días siguientes a la contratación o transformación.

En el expediente administrativo obrante en autos constan los siguientes documentos: 1°) solicitud de alta en la Seguridad Social de la...

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