STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Abril de 2003

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
ECLIES:TSJCV:2003:2605
Número de Recurso3355/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm.3.355/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.355/2002 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a uno de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.408/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.355/03, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de Julio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Alicante, en los autos núm.

120/2002, seguidos sobre MINUSVALÍA-RECONOCIMIENTO DE GRADO, a instancia de D. Jesús Luis , asistido por el Letrado D. José E. Ferrer Gil, contra la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha treinta y uno de Julio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por d. Jesús Luis contra CONSELLERIA BIENESTAR SOCIAL y en su consecuencia le declaro afecto de un grado de minusvalía superior a un 65 % con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y condenando a la Consellería demandada a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Jesús Luis , cuyas circunstancias personales obran en demanda solicitó reconocimiento de la condición de minusválido incoándose el expediente 03/1063004-M/01. SEGUNDO.- Por parte de la Consellería y de acuerdo con el dictamen del EVO de fecha 1-7-02 se le reconoce al demandante un grado de discapacidad global de 33 %, factores sociales 7 puntos y grado total de minusvalía del 40 %. TERCERO.- Por parte del Equipo de Valoración y Orientación de Centro Base de Alicante al actor se la diagnostica de enfermedad de alteración de la conducta por psicosis de etiología no filiada. CUARTO.- El actor presenta las siguientes dolencias: Esquizofrenia paranoica, escoliosis dorsolumbar, lumbalgias y mala posición del riñón izquierdo. La patología psiquiátrica le impide trabajar al no poder mantener la concentración, continuidad y ritmo n la ejecución de las taras. Tales dolencias le ocasionan una discapacidad física superior al 65 %. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

CUARTO

Por Providencia de fecha 4 de Marzo de 2.003, la Sala acordó, con suspensión del plazo para sentencia, ir al Ministerio Fiscal, al haber alegado la demandada Consellería de Bienestar Social, incompetencia del orden social de la jurisdicción. Habiéndose evacuado dicho trámite por escrito de 20 de Marzo de 2.003, en el sentido de que procedía dar lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción, y remitir a las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que dando lugar a la demanda, previa declaración de competencia del orden social de la jurisdicción, se formula por la parte demandada Consellería de Bienestar Social recurso de suplicación, y con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formula dos motivos denunciando infracción por inaplicación del art. 9-3 de la Constitución, arts. 7 a 11 de la Ley de Procedimiento Laboral, art. 9-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y R. Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre. Alegando en síntesis con base en los artículos citados y sentencias que menciona, que la jurisdicción social no es competente para conocer de la pretensión del actor de que se le reconozca un grado de minusvalía del 65 %, sin solicitar prestación alguna.

Sobre la cuestión ya existe doctrina unificada por sentencia Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de fecha 31 de Octubre de 2.002 (RECUD 3.385/2001), y las que en ella se citan,...

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