STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10159 |
Número de Recurso | 1530/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1530/00 Partes: D. Jorge C/ Ministerio del Interior- Dirección General de la Policía Objeto: Resolución de fecha 30-10-2000. Indices correctores productividad S E N T E N C I A Nº 720/2002 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1530/2000, interpuesto por D. Jorge , contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada el Ministerio del Interior -Dirección General de la Policía- el Letrado del Estado , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de solicitud dirigida a la Dirección General de la Policía en 26-10-00 en materia de productividad funcional (10.000 ptas/mes) desde 1995.
Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.998, con aplicación de lo previsto en el procedimiento ordinario en dicha ley adjetiva,dada la materia litigiosa, siendo la cuantía de la lits de 10.000 ptas , según providencia de 5-7-01.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación e inadmisibilidad parcial del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 5-7-01 la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la documental actora tal como consta en autos.
Por providencia de 1-2-2002 se declaró concluso el período de proposición y práctica de pruebas y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas. Por providencia de 8-4-2002 se tiene por decaído al actor en el trámite de conclusiones sucintas.El Abogado del Estado sí las formuló.
El presente recurso ha sido tramitado con carácter preferente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 LJCA 98, habida cuenta de la pendencia en esta Sala de una pluralidad de asuntos con idéntico objeto, o con la sola variación, en algunos casos, de circunstancias no esenciales e irrelevantes para resolver la cuestión no controvertida, de carácter estrictamente jurídico, en los que pretende la percepción del complemento de productividad en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, para el año 2000 y precedentes, con aplicación de los índices correctores aplicables a los turnos rotatorios en cuantía de 15.000 ptas/mes, más la productividad funcional en cuantía de 10.000 ptas/mes.
Por providencia de 7-6-02 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18-9-02, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se somete a nuestra consideración la desestimación presunta de la solicitud de 26-6-00 dirigida a la Dirección General de la Policía (Mº del Interior), en petición del abono desde el año 1995 de la cantidad de 10.000 ptas/mes en concepto de productividad funcional, más otra cantidad de 15.000 ptas/mes en concepto de compensación por turnicidad abonable también dentro de dicho complemento retributivo de productividad, siendo así que se le abone la suma de 15.000 ptas/mes por el concepto "turnos/productividad".
En el expediente consta la Resolución de 30-10-00 de dicha Dirección General, desestimando expresamente la reclamación del actor (y de otro funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la Jefatura Superior de Policía de Cataluña en sede en Barcelona), resolución expresa a la que no se refieren las partes.
Para un adecuado análisis de la controversia suscitada debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.
El complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se contempla en el art. 4.III del RD 311/88, de 30-3, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2-8.
A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías...
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