STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9819 |
Número de Recurso | 1158/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 1158/1997 Partes: Bruno C/ JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº. 705 En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil dos. DON EDUARDO BARRACHINA JUAN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1158/1997, interpuesto por DON Bruno , representado y defendido por el Letrado D. Manuel Márquez Pérez, contra la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE BARCELONA, representada y asistida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTESDEHECHO
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra contra la sanción impuesta en infracción a las normas de tráfico y circulación, por negarse a realizar la prueba de alcoholimetría exigida por los agentes de tráfico cuando fue debidamente requerido, exp. NUM000 .
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de 15 de junio de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se continuo el proceso por los trámites que aparecen en autos, quedando las actuaciones pendientes de sentencia.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
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