STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:2147
Número de Recurso1095/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01619/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1619 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a VEINTIOCHO de NOVIEMBRE de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1095 de 2001 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA DEL PILAR SIMÓN ACOSTA, en nombre y representación del recurrente CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura de fecha 30.05.2001 recaída en expediente número H-951/00 en concepto de infracción en materia de seguridad y salud laboral.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad financiera "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura" formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 30 de Mayo de 2001, que estima parcialmente el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de Enero de 2001, y sanciona a la entidad demandante con la sanción de 3.006,26 euros por la comisión de dos infracciones graves tipificadas en la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales. La sociedad demandante solicita la anulación del acto administrativo impugnado. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado por la demandante se refiere a la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad por la aplicación de una norma derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La pretensión de la parte demandante no puede prosperar puesto que en el momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente los artículos de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales, al no haber entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 5/2000, que establece en su Disposición Final Única que "el presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 de Enero de 2001", resultando, por tanto, aplicables los preceptos de la Ley 31/95 vigentes cuando se comete la infracción. Tanto la Resolución de la Dirección General de Trabajo como de la Consejería de Trabajo se dictan cuando ya ha entrado en vigor el Texto Refundido de 4 de Agosto de 2000, pero ello no modifica la normativa aplicable que es la vigente cuando se comprueban las infracciones imputadas, ya que la regla general de nuestro ordenamiento jurídico es acudir a la normativa vigente cuando se comete el hecho imputado, aplicándose una norma posterior si fuese más beneficiosa para el sujeto activo de la infracción. Y resulta que en el presente caso, los artículos de la Ley 31/95 dedicados a la tipificación de infracciones son efectivamente derogados en dicho texto pero su tipificación continúa vigente conforme a lo previsto en el artículo 12, apartados 6 y 15 del Real Decreto Legislativo 5/2000, siendo también idénticas las sanciones previstas para las infracciones graves, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49,4 de la Ley 31/95 y el artículo 40,2 del Real Decreto Legislativo 5/2000. Así pues, procede la aplicación de la Ley 31/95, al ser el texto vigente cuando se realizan las actuaciones de inspección, sin que la aprobación de un nuevo Texto Refundido en materia de infracciones del orden social, por el Real Decreto Legislativo 5/2000, suponga una destipificación o modificación de las infracciones y sanciones a las que se refieren el supuesto ahora sometido a la consideración de la Sala.

TERCERO

La parte...

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