STSJ Extremadura , 6 de Noviembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:2010
Número de Recurso638/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00660/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101366, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 638/2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente : SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Recurrido : Julia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 192/2003 Sentencia número: 660/2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a seis de noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 660 En el RECURSO de SUPLICACION 638/2003, formalizado por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura , en nombre y representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 192/2003, seguidos a instancia de Julia frente al recurrente, en RECLAMACIÓN de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora Dª Julia , presta servicios para la demandada como ATS/DUE en el Hospital de Llerena, como personal sanitario no facultativo en virtud de un nombramiento de carácter temporal por sustitución con derecho a reserva de plaza desde 25-01-02.

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero de 2002 fueron convocadas por la Dirección Gerencia del SES las ayudas de estudios para el personal y los hijos de los mismos de los Centros y Servicios Sanitarios para el curso académico 2001/2002, en virtud de lo previsto en el art. 79 del Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. TERCEO.- La expresadas ayudas l e han sido denegadas por Resolución del Director de Gestión del Hospital de Llerena de fecha 11 de noviembre de 2002 por no estar incluidos entre los beneficiarios al personal con nombramiento de sustitución con reserva de plaza de su titular. CUARTO.- En fecha 14 de enero de 2003 la actora presentó reclamación previa a la vía judicial que le ha sido denegada por silencio administrativo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dª Julia contra el Servicio Extremeño de Salud, sobre reclamación de cantidad, condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (84,14 euros)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de octubre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de noviembre de 2003 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda deducida por la actora, ATS dependiente del Servicio Extremeño de Salud, se alza este último, disconforme con la misma, y en un solo motivo, que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entiende vulnerado por la indicada resolución el punto 7.1 de las Instrucciones dictadas por Resolución de la Gerencia del SES de 17 de febrero de 2002.

Determina el citado punto 7.1 de las Instrucciones de 17 de febrero de 2002 que "Contra las Resoluciones dictadas por los Gerentes de Áreas , podrá deducirse reclamación ante esta Dirección de Gerencia en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de notificación de la Resolución", de lo que extrae el recurrente es preceptiva la reclamación ante el Director Gerente y caso de no ser estimada interponer la reclamación previa, siendo que la demandante interpuso reclamación previa a la vía laboral tras la resolución denegatoria de la Gerencia de Área , no habiendo agotado los mecanismos que le ofrecía el procedimiento administrativo, y consintiendo con la citada resolución de fecha 11 de noviembre de 2002, al dejar transcurrir el plazo de quince días, dado que no presentó reclamación previa hasta el 14 de enero de 2003, por lo que entiende que devino firme. Razona del propio modo el recurrente que dicha interpretación no se opone a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al determinar dicho precepto que "Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este Título y, por aquellas que, en cada caso, sean de aplicación, y en su defecto, por las generales de esta Ley", añadiendo para abonar su tesis el disconforme que es un principio básico del...

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