STSJ Extremadura , 21 de Mayo de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1135
Número de Recurso277/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 277/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de mayo de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 304 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en representación de ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 17 de febrero de 2.003, en autos seguidos a instancia de D. José , representado por el letrado D. Miguel Álvarez Encinas, contra el indicado recurrente, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor en el presente procedimiento José , venía desempeñando sus servicios para le empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA en la localidad de Plasencia desde el día 11 de diciembre de 1.996 realizando las funciones de categoría profesional de controlador de aparcamientos con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 810,81 Euros. El demandante y la empresa han suscrito diversos contratos que obran unidos en los folios 5 y 7 de los autos. El primero de ellos que se remonta a la fecha que se dice, 11 de diciembre de 1.996 concluyó el día 30 de octubre de 1.999. El día 24 de noviembre de 1.999 volvieron a suscribir las partes un nuevo contrato en los términos que constan. 2°.- Con fecha 29 de noviembre de 2.002 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en la misma y que obran en el folio 8 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. 3°.- Con fecha 20 de diciembre de 2.002 resulta intentada sin efecto la conciliación instada ante el UMAC por el actor el cual la promovió el día 3 de diciembre de 2.002. la empresa no consta citada al meritado acto. 4°.- El último no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. 5°.- Como parte de las tareas que la empresa le tenía encomendada, el actor se ocupaba junto con su inmediato superior Víctor , de intervenir para solventar las incidencias que impidiesen a los parquímetros funcionar correctamente. Se trataba esencialmente se solucionar alguna obstrucción, reponer papel, baterías, tinta o la pila del sistema. Ni el actor ni su superior tenían una preparación especial para el manejo de ordenadores, la cual no les era exigida por su empleador, que cuando se producía alguna avería, remitía las piezas o componentes afectados a sus servicios centrales o a técnicos especializados. 6°.- A partir de determinado momento, alguien se ocupó reiteradamente de borrar la memoria de los ordenadores internos de algunos parquímetros, con lo cual se hacía imposible conocer, entre otras cosas, cuál había sido la recaudación hasta el instante posterior al reinicio de la computadora."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda del actor declarando improcedente su despido, interpone recurso de suplicación la parte demandada que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo en primer lugar que del quinto se suprima la frase "ni el actor ni su superior tenían una preparación especial para el manejo de ordenadores, la cual no les era exigida por su empleador, que cuando se producía alguna avería, remitía las piezas o componentes afectados a sus servicios centrales o técnicos especializados", aduciendo que supone una predeterminación del fallo, lo cual no puede aceptarse porque la frase que se trata de suprimir sólo...

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