STSJ Extremadura , 2 de Abril de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:798
Número de Recurso157/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 157/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Itma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dos de abril de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 204 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Diego A. Ballesteros Martínez, en representación de D. Augusto , D. Pablo , D. Pedro Enrique , D. José , D. Jesus Miguel , D. Guillermo , D. Luis María , D. Federico , D. Carlos Jesús , D. Emilio , D. Jose Francisco , y D. Darío , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, de fecha 4 de diciembre de 2.002, en autos seguidos a instancia de los mismos recurrentes, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Procedimiento Ordinario de Reclamación de Derecho, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Los actores han venido prestando servicios APRA la confederación Hidrográfica del Guadiana, durante los periodos reseñados en el hecho 1º de la demanda, y con las categorías profesionales que obran en el mismo, en virtud de contratos temporales de carácter eventual por circunstancias de la producción y para la realización de trabajos cíclicos de la campaña de riegos. 2°.- Los actores formularon reclamación previa con fecha 26 de Julio del presente solicitando se les reconozca la condición de trabajador fijo discontinuo que fueron desestimadas por Resolución de 19 de Agosto del presente, teniendo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza estas actuaciones el 31 de Octubre.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interpone recurso de suplicación la parte actora que, en un primer motivo, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 24, 25, 190 y 9 de la Constitución, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la citada ley procesal laboral por falta de tutela judicial efectiva porque no se ha declarado a los actores, al menos, como trabajadores de carácter indefinido, por lo que solicita la anulación de la sentencia de instancia y se repongan las actuaciones para que se dicte otra conforme a las peticiones de las partes. No puede prosperar tal alegación porque la sentencia recurrida ha dado respuesta a las cuestiones planteadas al desestimar la demanda de los actores y, además, lo ha hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura , 13 de Abril de 2004
    • España
    • 13 Abril 2004
    ...de diciembre del pasado año, siendo desestimado el Recurso de Suplicación formulado por los mismos, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2 de abril de 2.003. 4º.- Los actores, formularon reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 20 de agosto del p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR