STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2002

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2002:5361
Número de Recurso2825/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2825/1997 SENTENCIA N° 279/2002 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 2825/1997, interpuesto por DOÑA Guadalupe , representada y dirigida por el Letrado DON JUAN CARLOS ZAYAS SADABA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr/a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada el INSTITUT CATALA DEL SOL, representado por el Procurador DON FRANCESC XAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso interpuesto el 8 de mayo de 1997, contra la resolución del Institut Catala del Sol, de 8 de mayo de 1989.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo planteada por la Administración de la Generalidad, al amparo del artículo 82 a) de la Ley Jurisdiccional, por entender que estamos en presencia de una controversia acerca de a quién corresponde el mejor derecho en la subrogación de una vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley Jurisdiccional.

Esta argumentación no puede compartirse en la forma en que ha sido planteada. Corresponde a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa el conocimiento de aquellas pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciónes públicas sujeta al Derecho Administrativo (artículo 1 Ley Jurisdiccional). En el presente recurso se discute por la parte recurrente la adecuación a Derecho de la desestimación presunta del recurso interpuesto contra el acuerdo del Institut Catala del Sol por el que se autoriza la subrogación de los derechos y obligaciones dimanantes de la adjudicación de la propiedad del piso situado en la CALLE000 NUM000 , NUM001 . NUM002 de Vilanova i La Geltrú, a favor de doña Nuria .

El derecho a ocupar una vivienda de protección oficial está regulado en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en sus arts. 132 a 137, normativa en la que el contrato que sirve de título a la posesión se denomina "contrato de acceso diferido a la propiedad".

Es unánime la jurisprudencia (por todas la STS de 25 de junio de 1999) que equipara la relación a la arrendaticia de manera que en el contrato lo que se transfiere al usuario o adjudicatario es la posesión de la vivienda y no su dominio, que queda retenido hasta el completo pago de su...

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