STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Diciembre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:4087
Número de Recurso1678/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02264/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1678/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 2-12-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a once de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.264

En el Recurso de Suplicación número 1679/02, interpuesto por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS Y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 16-7-02, en los autos número 686/01, sobre DERECHOS, siendo recurrido Jose Pedro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Pedro , frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA y la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, debo DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral que liga a las partes es de carácter indefinido, reconociendo a la trabajadora una antigüedad de 04.04.94, con los efectos de todo orden que se derivan de tal declaración, y condenando a las referidas demandadas a estar y pasar por la presente declaración"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El actor, D. Jose Pedro , ha suscrito, con las demandadas los siguientes contratos de trabajo: -El día 04.04.94, para cubrir puesto de trabajo, hasta que el mismo fuera cubierto definitivamente por personal funcionario mediante oferta de Empleo Público o por concurso de traslados, o sea suprimido en la relación de puestos de trabajo del Personal Funcionario, al amparo de lo estipulado en los puntos 11.2 y 14 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal firmado por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y las Organizaciones Sindicales el 27-11-92, para desempeñar funciones de reparto a pie, en la oficina de Toledo. El día 01.07.95, de interinidad, al amparo del art. 4º del RD 2546/94, de 29 de diciembre, para sustituir a dos empleados (identificados en el contrato) del 1 al 15 y del 16 al 30, por vacaciones, para funciones de reparto a pie, en Oficina de Toledo. El día 01.08.95, de interinidad, para sustituir los meses de agosto y septiembre a trabajadores por vacaciones, reparto a pie, Oficina de Toledo. El día 16.10.95, de interinidad, para sustituir por vacaciones, reparto a pie en Toledo. El día 02.11.95, para sustituir por asuntos propios del sustituido, realizando reparto a pie en Toledo. El día 01.12.95, idéntico al anterior y por el mismo motivo. El día 04.12.95, idéntico al anterior. El 11.12.95, eventual de duración hasta el 22.12.95, para atender circunstancias del servicio en la Oficina de Toledo producidas por la campaña de Navidad, al amparo del art. 3º del RD 2546/94, de 29 de diciembre, realizando funciones de auxiliar de reparto a pie, en Toledo. El 27.12.95, eventual duración hasta el 28.12, idéntico motivo que el anterior y en la misma oficina. El 29.02.95, contrato de interinidad, para sustitución por enfermedad en la Oficina de Yébenes, desempeñando funciones de reparto a pie. El 16.07.96, interinidad por vacaciones, oficina de los Yébenes, reparto a pie. El 01.08.96, interinidad para sustitución por vacaciones, reparto a pie oficina de Toledo. El 01.10.96, de interinidad para sustituir a empleado en situación de Nombramiento Provisional. Según contratos que obran al ramo de prueba de la parte actora.

SEGUNDO

El demandante tras su baja de 01.08.2001, en la Entidad Pública demandada, causa alta en la Sociedad Estatal codemandada, en la que permanece en alta, según certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (folio 20). TERCERO.- La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, entro en funcionamiento en sustitución de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, subrogándose en los derechos y obligaciones de toda índole, incluidas Is de personal. CUARTO.- El día 04.10.2001, se celebro el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia, por incomparecencia al mismo de las codemandadas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre existencia de relación laboral indefinida, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la empleadora recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de seis motivos de recurso, que cabe entender que, con cobijo en el apartado c) del artículo 191 LPL, van todos ellos dedicados a disentir del derecho aplicado, e igualmente cabe entender que se refiere a la existencia de eventual infracción de los artículos 15, 49 y 25,1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

Pese a la enumeración de un total de hasta...

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