STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:5303
Número de Recurso1994/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1994/1997 SENTENCIA N° 274/2002 En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil dos. Vistos por el Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso-administrativo n° 1994/1997, interpuesto por Dª María Angeles , representada y dirigida por la Letrado Dª LEONOR BERTRAN BASART, contra el AYUNTAMIENTO DE PALAMÓS, representado por el Procurador D. JOAN RODÉS DURALL y dirigido por el Letrado D. XAVIER HORS PRESAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palamós de fecha 23 de abril de 1997, por la que se dispuso el traslado de la recurrente, funcionaria de la Subescala Auxiliar de Administración General, desde su puesto de trabajo en la Intervención al Negociado de Actividades Clasificadas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el Fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las facultades de las autoridades municipales para acordar el traslado de los funcionarios de la respectiva Corporación de uno a otro puesto de trabajo venían tradicionalmente reconocidas en los términos más amplios, como se desprende de los artículos 141.1 y 148.7 del Texto

Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 784/1986, de 18 de abril, a cuyo tenor se asegura a los funcionarios de carrera en las Entidades locales el derecho al cargo, sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo, efectuada dentro de sus competencias respectivas por los distintos órganos competentes en la materia, al tiempo que no se entiende como sanción la facultad de las Corporaciones para adscribir y remover de los distintos puestos de trabajo a los funcionarios sin habilitación de carácter nacional.

El artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y las disposiciones de desarrollo, han venido a establecer diversas garantías para los titulares de puestos de trabajo a los que se ha accedido...

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