STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:3758 |
Número de Recurso | 115/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10292/2003 Recurso de Apelación nº 115/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete S E N T E N C I A Nº 292 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a trece de Noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Albacete, representado por el Sr. Abogado de la Corporación Local, contra la Sentencia, de fecha 27 de Enero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 1/02, y como parte apelada la entidad "Hijos de José Legorburo S.A.", representado por el Procuradora Sr. Ponce Riaza.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por HIJOS DE JOSÉ LEGORBURO, SA, debo declarar y declaro la nulidad de pleno Derecho de los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo de 16 de Noviembre de 2001 de la COMISIÓN DE GOBIERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, consistentes en "iniciar expediente para declarar extinguidos los efectos de la licencia y proceder a su revocación, con audiencia al interesado al objeto de determinar los daños y perjuicios causados al particular expropiado y proponer al Pleno Municipal iniciar el correspondiente expediente expropiatorio para obtener los terrenos previstos como dotacionales en el PGOU", manteniendo el punto primero de dicho Acuerdo por ser conforme a Derecho y no haber sido impugnado, y sin perjuicio de la Resolución que adopte en su día ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el recurso 366/2000, interpuesto por la actora contra el Acuerdo de 10 de Diciembre de 1999, por el que se acordó iniciar los trámites de expropiación de la finca de la actora."
Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso...
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STS, 23 de Junio de 2007
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