STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2002
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:4912 |
Número de Recurso | 6275/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 6275/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)
ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMA. SRA. Dª. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 12 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3073/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 170/2001 y siendo recurrido Alfonso .
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 13 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar la demanda interpuesta por Alfonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con revocación de la resolución administrativa impugnada (y concordantes), declarar el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación del 65% de su base reguladora de 230.804 pts., condenando a Entidad Gestora a acatar el presente pronunciamiento".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Alfonso , provisto de D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 10-01-40 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 solicitó la jubilación anticipada, tras llevar más de 42 años cotizados a la Seguridad Social.
Por resolución del INSS de fecha 20-01-00, se reconoce al demandante una pensión de jubilación anticipada sobre el 60% de la base reguladora de su prestación, por adelanto de la edad de jubilación a los 60 años, sobre la base reguladora de 230.804 ptas mensuales y fecha de efectos 11-01-00.
El actor en fecha 16-12-98, suscribió con la empresa Telefónica de España S.A., un denominado "contrato de prejubilación", por el que causa baja en la empresa percibiendo una compensación económica de 4.186.026 pts.
Tras el cese en la empresa, el demandante suscribió un convenio especial con la Seguridad Social a fin de mantenerse en situación de alta, con la misma fecha de efectos, habiendo asumido Telefónica el coste económico de dicho convenio hasta que solicitó la jubilación anticipada.
D. Alfonso ha cotizado más de 42 años a la Seguridad Social.
En fecha 26-01-01 el actor interpuso reclamación previa contra la resolución del INSS de fecha 20-01-00, habiéndose dictado resolución desestimatoria expresa el 08-02-01.
Como consecuencia del convenio colectivo 97-98, por el que se facultaba a la empresa para llevar a cabo una política de prejubilaciones dirigida a los trabajadores que tuvieran entre 55 y 60 años de edad, la empresa procedió a conminar a estos trabajadores para que se cumpliera dicho objetivo. Esta conminación fue, desde constantes requerimientos con advertencia de las consecuencias inherentes en caso contrario, hasta la comunicación de futuros traslados territoriales, lo que motivó que los propios sindicatos llegaran a aconsejar la firma de dicho cese voluntario.
El demandante, mutualista con anterioridad al 01-01-67, solicita que se le aplique una reducción anual del 7%, lo que da un porcentaje del 65% sobre la base reguladora".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por mayor cuantía de Pensión de Jubilación, se interpone por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por el demandante.
Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 15 de Julio de 2003
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de abril de 2002 , recaída en el recurso de suplicación nº 6275/01 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona , dictada el 30 de mayo de 2001 en los au......