STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Noviembre de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3720
Número de Recurso1806/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02075/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.806/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 4-11-2.003 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a doce de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.075 En el Recurso de Suplicación nº. 1.806/03, interpuesto por la representación de D. Marcelino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 708/02, siendo recurridos la

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA (CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, y la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE), y FOGASA, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 22 de Enero de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino , frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE), no procede declarar ha existido despido improcedente, ni nula extinción de la relación labora que unía a la referida actora con la demandada y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la JUNTA DE COMUNIDADES demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda iniciadora del presente procedimiento, con absolución del FOGASA codemandado.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Marcelino ha venido prestando servicios para la Junta de Comunidades demandada, desde el 01.02.99, en la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Junta de Comunidades de Castilla, con categoría profesional de Diplomado Universitario y percibiendo un salario de 1.294,64 Euros/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

El actor estaba vinculado a la JCCLM, por un contrato de interinidad por vacante (folio 83), suscrito en virtud de Resolución de 2 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se estimaba la Reclamación Previa interpuesta por el demandante el día 26.12.2000, en la que se declaraba de carácter laboral la relación que unía a las partes, en la modalidad de interinidad por vacante, que no fue impugnada, formalizando el actor el contrato referido anteriormente, cumplimentando, la correspondiente Diligencia de alta y solicitando y obteniendo reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, según consta en el expediente administrativo unido a las presentes actuaciones.

Tercero

Mediante escrito de fecha 24.07.2002, la Administración demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto de trabajo por funcionarización.

Concediendo al demandante la posibilidad de solicitar ser nombrado funcionario interino del Cuerpo/Escala Técnico, con destino en el puesto de trabajo denominado Diplomado Universitario- Agrícola, código número NUM000 ubicado en Toledo, por ser este el puesto en que se ha reconvertido el que Vd. ocupaba. Consta en el expediente administrativo (folio 21), el cese del actor en fecha 25.07.2002, y al folio siguiente la toma de posesión como funcionario interino y todo ello sin solución de continuidad.

Cuarto

Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por el actor contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien vino prestando servicios, en la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con la categoría profesional de Diplomado Universitario, instando la catalogación de su cese, acaecido el 24-07-02, por amortización de su puesto de trabajo al operarse la funcionarización del mismo, como despido improcedente y subsidiariamente nulo, muestra su disconformidad el accionante planteando cuatro motivos de recurso, amparando el primero en el art. 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y los restantes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita que el hecho probado primero sea adicionado con el siguiente párrafo:

"Dichos servicios han sido prestados de forma ininterrumpida desde el día 01-02-1.999. El actor no fue dado de alta en la Seguridad Social durante dichos periodos en los que estuvieron vigentes los denominados contratos administrativos, existiendo cesión irregular desde otras Empresas, que actuaron como empleadores, a la Administración demandada bajo cuya relación de dependencia prestaron sus servicios".

Pretensión revisoría que no puede ser acogida, en primer lugar por integrarse en el texto propuesto claras valoraciones jurídicas predeterminante del fallo, absolutamente inapropiadas para integrar el contenido fáctico de una Sentencia y en segundo término por introducirse conceptos genéricos y totalmente faltos de prueba eficaz y directa que los acrediten, cual es la existencia de una supuesta cesión ilegal de no se sabe quien, referida a periodos temporales que tampoco se concretan, y todo ello con sustento en medios probatorios como nóminas, ajenos al concepto de documento, así como los impresos TC-1, que tampoco prueban los datos que de ellos se tratan de obtener.

TERCERO

En los motivos segundo, tercero y cuarto, todos ellos amparados en el art. 191.c) de la L.P.L., se denuncian, sucesivamente, como infringidos el art. 6, párrafo 2º de la Ley 1/1.999, y el art. 4 del D. 103/2.002; el art. 15 del E.T. y R.D. 2.720/1.998, de 18 de diciembre; y el art. 15.2 del E.T. y los arts. 103 y 14 de la C.E., motivos todos ellos que, por estar íntimamente relacionados, permiten su análisis conjunto.

Según se deduce de lo actuado, en virtud de Decreto 103/2.002, de 23 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas, por el que se desarrolla la Ley de Castilla-La Mancha nº 1/1.999, de 4 de marzo, modificativa de la Ley 3/1.988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la J.C.C.M., según la cual los puestos que en desarrollo de dicha Ley se clasifiquen como propios del personal funcionario en las relaciones de puestos de trabajo tendrán la consideración de "a amortizar" como puestos de personal laboral, se procedió, en...

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