STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3640
Número de Recurso860/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02038/2003 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 860/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 29-10-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.038

En el Recurso de Suplicación número 860/02, interpuesto por Jesus Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 9 de abril de 2.002, en los autos número 56/02, sobre Desempleo, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas contra él en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Jesus Miguel con D.N.I. n° NUM000 presentó solicitud de prórroga del subsidio por desempleo que venía disfrutando. Solicitud esta que fue desestimada por resolución de la Dirección provincial del INEM de fecha 5/9/01 por carecer de responsabilices familiares.

SEGUNDO

contra dicha resolución formuló la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 19/12/01 en la que se señalaba: "Que en el momento del hecho causante, 1-1-01, carece de responsabilidades familiares, toda vez que la renta mensual del conjunto de la unidad familiar procede de las retribuciones de su hija Margarita , 135.360 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, de la pensión no contributiva de invalidez de su hijo Héctor , 73.111 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, de rendimientos de actividades agrícolas, 344.384 pts, que prorrateadas mensualmente supone, 28.698 pesetas 179 pts de rendimientos de capital mobiliario. Todo ello sumado asciende a 237.585 pts que divididas por los cuatro miembros que componen la unidad familiar son 59.396 pts, cantidad superior al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional dedos pagas extras de 54.090 ptS.".

TERCERO

Con el actor conviven su hija Regina , su hija Margarita y su hijo Héctor . Este último se encuentra ingresado en la Residencia y Centro ocupacional para minusválidos psíquicos de Yeste.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; para postular la revisión de los hechos probados segundo y tercero de la sentencia de instancia, en los términos que se concretan en las versiones alternativas que se proponen; y, de otro lado, denunciar infracción del art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los arts. 216 y 219 del mismo texto legal.

La cuestión básica que se plantea en el presente recurso se centra en determinar cuál sea el número de componentes de la unidad familiar del recurrente, a los efectos de determinar si éste tiene o no derecho al subsidio por desempleo que tiene solicitado.

Sostiene el recurrente que su hija Margarita no debe ser computada como integrante de la unidad familiar ya que según el informe expedido el día 31 de enero de 2.002, por el Alcalde del Ayuntamiento de Fuente Álamo (Albacete) su hija, desde el mes de abril del año 2.001 se encuentra residiendo fuera de dicha localidad, al trasladarse a vivir con su novio a la pedanía de la Higuera, término municipal de Corral Rubio; documento que no ha sido considerado por el Juzgador de instancia en razón de que el propio recurrente, al presentar la solicitud de prórroga del subsidio por desempleo el día 11 de julio de 2.001, consignó, como integrante de su unidad familiar a dicha hija Margarita .

La cuestión más que jurídica es de naturaleza probatoria, correspondiendo al Juzgador de instancia valorar los diversos...

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