STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Julio de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:2481
Número de Recurso950/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01370/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 950/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 2-7-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dos de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1370

En el Recurso de Suplicación número 950/03, interpuesto por el INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 17-2-03, en los autos número 1005/02, sobre INVALIDEZ, siendo impugnado por Andrés .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo, parcialmente, la demanda formulada por D. Andrés , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y reconozco que el actor, reuniendo todos los requisitos legales exigidos, se encuentra afecto a una Incapacidad Permanente total derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 55% de una base reguladora establecida de 469,97 euros mensuales, más las revalorizaciones y mejoras que conforme a Derecho correspondan, con cargo a las demandadas desde la fecha de efectos de veinticinco de Septiembre de dos mil dos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " PRIMERO.- El actor, D. Andrés , nacido el 22-12-1944 con DNI nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de agricultor por cuenta propia (R.E.A.) dedicado al cultivo del champiñón, ha estado en situación de incapacidad temporal (IT) desde el 24-07-2001 al 29-07-2002, lo que motivó, al agotarse el plazo, que pasase a ser calificado a los efectos incapacitantes oportunos por el EVI. SEGUNDO.- Que en fecha 25 de Septiembre de 2.002 fue declarado no incapacitado por ser las lesiones no constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO

Que el actor padece el siguiente cuadro patológico: Cervicoartrosis y uncoartrosis severa con polirradiculopatía; polidiscopatía degenerativa ya diagnosticada por RMN en 1996; insufiencia vascular vértebra-basilar, asociada a procesos vertiginosos crónicos; artrodesis de tobillo izquierdo (efectuada en 1.993); síndrome de apnea de sueño con hipersomnia diurna; broncopatía con hiperreactividad bronquial, especialmente acentuada en ambientes fríos y húmedos; epicondilitis de repetición, tratada en reiteradas ocasiones mediante corticoterapia. Dichas lesiones son crónicas y definitivas. El mencionado cuadro le ocasiona al actor las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación de la movilidad cervical, asociada a cervicalgia intensa con limitación dolorosa en todos los arcos de movimiento, especialmente potenciada ante la sobrecarga mecánica y funcional; dolor, parestesias y sensación de "acorchamiento" que irradia desde zona vertebral a miembros superiores; mareos y vértigos en relación a posturas forzadas y mantenidas, y ante giros bruscos cervicales; hipersomnia diurna. CUARTO.- Las funciones habituales del actor son las siguientes: Los trabajos propios del cultivo del champiñón, que implican la carga y descarga de compos de forma manual (sacos de unos 25 kilos), levantándolos del suelo hasta una altura de 2 metros; manipulación con los miembros superiores de la tierra para el cultivo del producto; durante casi toda la jornada el trabajador tiene que estar en bipedestación y en mantenimiento de posturas forzadas. El ambiente en el se trabaja es frío y húmedo (hasta un 90%). QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 469,97 euros mensuales y la fecha de efectos económicos de 25 de Septiembre de 2002.

SEXTO

Se ha agotado la vía de reclamación administrativa."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social de Cuenca, dictada resolviendo demanda sobre materia de reclamación de grado de invalidez, por parte de la representación letrada de la entidad recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 136 y 137,1,b) (antiguo 135,4, indica) de la Ley General de la Seguridad Social. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo empleado en solicitar la modificación de los hechos tenidos como probados, se pretende que de los mismos (no indica de que concreto ordinal) se elimine la frase "dichas lesiones son crónicas y definitivas", por otro texto que indique "Dichas lesiones no son crónicas ni definitivas pues admiten tratamiento quirúrgico que el paciente ha rechazado. Encontrándose igualmente en tratamiento del Síndrome de apnea del sueño (SAOS) con CPAP nasal nocturna desde hace 3-4 años".

En apoyo de la revisión propuesta, que cabe entender, aunque no lo indica, que se refiere a un párrafo intermedio del hecho probado tercero, se remite al contenido de los folios 15, 46, 30 y 31 a 34 de las actuaciones, consistentes respectivamente en fotocopia compulsada de una página del Informe-Propuesta, que no consta ratificado por quien lo redacta en el acto de juicio oral (folio 61, acta del juicio), fotocopia compulsada de una página del Informe de Valoración Médica, tampoco ratificado, fotocopia compulsada de un Informe de Neumología no ratificado, y fotocopia compulsada de una Sentencia de Juzgado de lo Social.

Con dicho aval probatorio no es posible acceder a lo solicitado -al margen del valor o incidencia resolutoria que pudiera realmente tener lo pretendido-, en cuanto que, de un lado, una Sentencia dictada casi dos años antes, en otro distinto procedimiento, y por otro distinto juzgador, y sobre cuya firmeza nada se sabe, no puede servir para pretender que lo que se dice como probado en ella se plasme, sin más, en otro posterior y diferente procedimiento. De otro lado, el Informe de Neumología nada indica que tenga alguna relación con la modificación pretendida; y en cuanto a los otros dos documentos, no ratificados contradictoriamente en el acto de juicio oral por quien aparece como su firmante, no suponen sino la opinión plasmada en los mismos de quien se señala que los redacta, pero sin que de ellos quepa deducir una evidencia incontestable de su contenido, que no es propiamente una opinión de perito, y sólo recoge documentalmente lo que su redactor incluye de modo manual, sin duda con un cierto valor. Pero que es contestable con otros medios de prueba, que viabilizan así el adecuado acceso a la efectividad de la tutela judicial, que carecería de sentido si se entendiera que el contenido de tales informes médicos oficiales no puede ser controvertido. En definitiva, que no es soporte probatorio suficiente al que se remite para que del mismo derive, con la necesaria evidencia, tanto el nuevo texto propuesto como la paralela equivocación del juzgador de instancia en la conclusión alcanzada, en ejercicio de la función de valoración razonada del total del acervo probatorio que le atribuye el artículo 97,2 LPL. Procede, en consecuencia, desestimar el motivo, debiendo así de quedar inalterado el componente narrativo de instancia.

TERCERO

Dando contestación al motivo del recurso dedicado al examen del derecho aplicado al fondo del litigio planteado, sobre discusión de grado de invalidez permanente, considera esta Sala que se debe...

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