STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2003
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:2332 |
Número de Recurso | 355/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 355/02 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 17-6-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a dieciocho de junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.295 En el Recurso de Suplicación número 355/02 , interpuesto por INSALUD , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real , de fecha diecinueve de diciembre de dos mil uno , en los autos número 621/01 , sobre reclamación por Prestaciones (Reintegro de Gastos Médico-Sanitarios) , siendo recurrido por D. Clemente .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que estimando la demanda presentada por D. Clemente contra INSALUD en reclamación de reintegro de gastos médicos, debo condenar y condeno al Insalud a que abone al actor la cantidad de 226.000 ptas en concepto de reintegro de gastos por la asistencia prestada a su hijo.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
D. Clemente con DNI nº NUM000 figura afiliado al Régimen General de la SS con nº de afiliación NUM001 presta servicios en la Universidad de Castilla La Mancha.
El hijo del actor Luis Angel nacido el 29-1-95 es diagnosticado por el pediatra del INSALUD Dr. Alvaro de rotacismo, paladar ojival y mordida abierta prescribiendo dicho facultativo asistencia logopédica.
En el mes de agosto de 2000 el actor lleva a su hijo a la Clínica de Logopedia sita en Ciudad Real donde es atendido desde el 24-8-00 hasta el 6-7-01 generando unos gastos que ascienden a 226.000 ptas.
Con fecha 25-5-2001 el actor presenta escrito ante la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria (INSALUD) de Ciudad Real solicitando el reembolso de los gastos derivados del tratamiento logopédico de su hijo dictándose con fecha 14-6-2001 propuesta de Resolución en cuya virtud se desestima la solicitud de reintegro de gastos. Con fecha 14-6-2001 propuesta de Resolución en cuya virtud se desestima la solicitud de reintegro de gastos. Con fecha 15-7-2001 el actor presenta escrito de alegaciones dictándose con fecha 25-9-2001 Resolución por la Dirección Provincial del INSALUD denegando el reintegro de gastos solicitado, poniendo fín a la fía administrativa.
Consta acreditado que el pediatra Dr. Gustavo comunicó al actor que desconocía que pudiera ser derivado dentro del INSALUD para el tratamiento logopédico de su hijo.
Con fecha 12-12-2000 se procedió por parte del INSALUD a la adjudicación del concurso nacional de rehabilitación de Logopedia y foniatria. "CRM-Carrasco 2000" quedando como adjudicataria del Servicio Provincial de Ciudad Real la empresa Clínica de Logopedia C.R., S.L.L. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró el derecho de éste a ser reintegrado en la suma de 226.000 ptas, cuantía originada por los gastos de acudir a la medicina privada para que reconocieran a su hijo el cual padecía rotacismo, paladar ojival, necesita asistencia logopédica, comunicándole el pediatra del Insalud que lo vió que desconocía que pudiera ser derivado al INSALUD.
Con carácter previo el Tribunal debe examinar, si contra la Sentencia de instancia cabe recurso de suplicación ya que es materia de orden público procesal, (TC Sentencia nº 165 de 26-10-92).
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