STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:3364
Número de Recurso6681/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6681/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2040/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha quince de marzo del año dos mil uno dictada en el procedimiento nº

262/2000 y siendo recurrido/a sergehos s.l., Tomás y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-3-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha quince de marzo de quince de marzo del año dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesto por D. Lucas y D. Ramón contra SERGEHOS, S.L. D. Tomás , Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores, D. Lucas , con DNI nº NUM000 , y D. Ramón , con DNI NUM001 , en fecha 30-12-1994 junto a D. Tomás constituyeron la mercantil SERGEHOS, S.L., con un capital social de 500.000 pesetas, del que D. Tomás suscribió 400 participaciones por importe total de 400.000 pesetas y los actores 50.000 pesetas cada uno. Se nombró como administrador único a D. Tomás . El objeto social de la misma es el de "La explotación de establecimientos de hostelería, bar, cafetería frankfurts y restauración, tanto al detalle como al por mayor. Tal objeto social podrá ser llevado a cabo por la Sociedad, total o parcialmente, de modo directo o indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

  2. - En fecha 30-12-1994 los actores en su propio nombre y D. Tomás en representación de la sociedad SERGEHOS, S.L. suscribieron un contrato por el que dicha sociedad arrendaba a los actores la explotación del negocio Bar- DIRECCION000 , sito en la CALLE000 , nº NUM002 de Granollers, a cambio del pago de 600.000 pesetas mensuales, pactándose un plazo inicial de duración de seis meses, y en fecha 30-7-1995 una prórroga del mismo por cuatro años; contrato y prórroga que constan en el ramo de prueba de Sergehos, S.L. como documentos 1 y 2, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  3. - En fecha 24-2-1995 los actores vendieron a D. Tomás sus participaciones en SERGEHOS, S.L. 4º.- Los actores tenían firma autorizada en la cuenta titularidad de Sergehos, S.L. en la Caixa de Sabadell, Oficina Granollers I 300, y eran quienes firmaban los contratos y las nóminas de los trabajadores del Bar, efectuaban los pedidos y pagaban a los proveedores, contrataban anuncios en publicaciones, y daban las instrucciones de distribución y organización del trabajo en el Bar. 5º.- D. Lucas firmó como representante de Sergehos, S.L. el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en fecha 5-1-95.

  4. - D. Ramón efectuaba un horario de martes a jueces desde las 7 a 16 horas y de 20 a 23 horas, los sábados de 7 a 15 horas y de 20 a 2 horas, los domingos de 17 a 2; D. Lucas efectuaba un horario de martes a viernes de 16 a 2 horas, sábados de 14 a 2 horas y domingos de 17 a 2 horas.

  5. - Ambos actores percibían mensualmente la cantidad de 233.333 pesetas brutas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, efectuándose nóminas en las que figura como empresa Sergehos, S.L. 8º.- Los actores figuran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1- 1-95.

  6. - D. Lucas había prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresas Xavisan, Comunidad de Bienes desde el 24-3-81 a 17-6-94, y para la empresa Xavier Font, S.L. desde el 1-8-94 a 31-12-94, empresas ambas con participación de D. Tomás . D. Ramón había prestado servicios por cuenta y dependencia de Xavisan, Comunidad de Bienes desde el 25-1-88 a 24-11-88 y para Xavier Font, S.L. desde el 25-11-88 a 2-1-89 y desde el 21-6-90 a 31-12-94.

  7. - D. Tomás en fecha 23-2-1995 mediante documento privado vendió a D. Ignacio 10 participaciones de Sergehos, S.L. por importe total de 10.000 pesetas; dicho documento privado se elevó a escritura pública en fecha 13-10-1999.

  8. - Los actores reclaman que se declare como laboral las relaciones que mantienen con Segehos, S.L., con la antigüedad de 1-1-95, categoría profesional de Encargados de Barra, y salario de 233.333 pesetas mensuales, y reclaman en concepto de horas extraordinarias durante el período 19-10-98 al 19-9-99 la cantidad de 1.401.845 pesetas para Lucas (905 horas extraordinarias a razón de 1.549 pesetas la hora) y 1581.529 pesetas para Ramón (1.021) horas extraordinarias a razón de 1.549 pesetas la hora), así como veinte días de vacaciones de 1999 pesetas y paga extraordinaria de Navidad de 1.998 por importes respectivos de 133.333 pesetas y 200.000 pesetas para Lucas y 16 días de vacaciones y la paga extraordinaria de Navidad de 1.998 por importes respectivos de 106.667 pesetas y 200.000 pesetas para Ramón ; según desglose que consta años hechos tercero y cuarto de la demanda y Anexo de la misma, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  9. - En fecha 8-10-99 los actores presentaron Papeleta de Conciliación ante el SCI contra D. Tomás , celebrándose el acto el 25-4-2000, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte las partes actoras , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y bajo 5 puntos separados refiere el escrito de recurso formalizado por el representante de los actores sus primeros motivos de suplicación a al revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas y argumentaciones que aduce y propuesta de los nuevos redactados que propugna sin tener en cuenta, no solo que como afirma el Tribunal Constitucional entre otras sentencias de 25 de enero de 1983 y 18 de octubre de 1993, la denominada "pequeña casación" no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una...

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