STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:2298
Número de Recurso32/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 32/99 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a dieciséis de Junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 32/1999, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don Manuel Almeida Segura, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, y como parte Codemandada, DOÑA Bárbara , DOÑA Inés , DOÑA Marí Jose , DOÑA Clara , DOÑA Lucía , DOÑA Yolanda , DOÑA Carmela , DOÑA Luisa , DON Jose Pablo , DOÑA María Antonieta , DOÑA Elvira , DOÑA Montserrat , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Esther , DON Benjamín , DOÑA Rosa , DON Gregorio , DOÑA Carolina , DON Pablo , DON Jose Augusto , DOÑA Marta , DOÑA Alejandra , DOÑA Filomena , DON Pedro Enrique , DOÑA Soledad , DOÑA Celestina , DOÑA Melisa , DOÑA Amelia , DOÑA Inmaculada , DOÑA Amanda Y DOÑA Lorenza , representados por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa y dirigidos por el Letrado Don Lorenzo Hernández Marquez; DOÑA Estela , DON Luis Manuel , DOÑA Trinidad , DOÑA Elisa , DOÑA Remedios , DOÑA Concepción , DOÑA Pilar , DON Casimiro , DOÑA Cristina , DOÑA Rita Y ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FARMACÉUTICOS COLEGIADOS SIN EJIERCICIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (en los sucesivo AFACOSE, CM) representados por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigidos por la Letrada Doña Pilar Sánchez Conde; DOÑA Gloria , DOÑA María Consuelo , DOÑA Laura , Antonia , DOÑA Olga , DOÑA Daniela , DOÑA Teresa , DOÑA Frida , DON Luis Francisco , DON Alberto , DOÑA Asunción , DOÑA Regina , DOÑA Eugenia , DOÑA Ana , DON Javier , DOÑA Rebeca , DOÑA Francisca , DOÑA Ángela , DOÑA Raquel , DOÑA Guadalupe , DON Luis María , DOÑA Constanza , DOÑA María del Pilar , DON Daniel , DON Inocencio , DON Rosendo , DON Luis Pedro , DON Ángel , DON Fidel , DOÑA Elsa , DON Rogelio , DOÑA Aurora , DOÑA María Rosa , DON Juan Carlos , DOÑA Silvia , DON Cornelio , DOÑA Natalia Y DOÑA Lidia , representados por la Procuradora Doña Julia Palacios Piqueras y dirigidos por el Letrado Sr. Gualda Alcalá, por en materia de inicio de procedimiento y convocatoria de concurso público para autorización de creación e instalación de nuevas Oficinas de Farmacia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 22 de Enero de 1999, recurso contencioso-administrativo contra resolución de 22 de Junio de 1998, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución del Director General de Salud Pública de 22 de Junio de 1998 por ser contraria a Derecho.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, y parte Codemandada tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de Junio de 2003, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución de 22 de Junio de 1998, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se acuerda el inicio del procedimiento y la convocatoria de creación e instalación de las nuevas oficinas de farmacia (D.O.C.M. de 3 de Julio de 1998), confirmada en vía de recurso por Resolución de la Consejería de Sanidad de 22 de Enero de 1999. Indirectamente se ven afectados el Decreto Autonómico 64/98 de Planificación Farmacéutica y el Decreto 65/98 de requisitos, personal y autorizaciones de Oficinas de Farmacia, así como el anexo 1º que contiene el Baremo de Méritos.

Se aducen como motivos de impugnación en primer lugar la omisión del trámite de audiencia a los interesados tal y como prevé el art. 36 del D. 65/98; en segundo lugar, el que la Sentencia de la Sección 2ª

de este Tribunal de 22 de Febrero de 1999, declarase la nulidad de la citada resolución; en tercer lugar, la imposibilidad de crear por el Director General de Salud un órgano como es la Comisión de Baremación en las Bases del Concurso para valorar loso méritos de los solicitantes; en cuarto lugar, la inexigibilidad de la prueba escrita como requisito para el ejercicio profesional; en quinto lugar, la falta de delimitación del área geográfica dentro del núcleo de población donde han de ubicarse las nuevas farmacias, lo que pugna con el principio de seguridad jurídica; en sexto lugar la imposibilidad de que puedan optar quienes ya fuesen titulares de otra farmacia o los mayores de 65 años, por último, la vulneración de la Ley Estatal 16/97 de 25 de Abril en su art. 2.1 y 2 que tiene carácter básico, pues con número excesivo de farmacias que se crean, no se van a cumplir los principios de "calidad" en el servicio y suministro de medicamentos.

Segundo

Por una de las parte codemandadas se alega la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación, poro no afectar los intereses que defiende el conjunto de la colectividad farmacéutica y sólo defender intereses sectoriales en contra de otros colectivos también representados en el Consejo; en segundo lugar también se alega la falta de legitimación por no tener competencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, ya que el acto impugnado no tiene ámbito o repercusión nacional.

Motivos de inadmisibilidad que han de ser rechazados; en relación a la primera cuestión porque siendo cierto el que los intereses de los distintos colectivos farmacéuticos son contrarios (los que tienen Oficina y los que no), lo cierto es que las cuestiones debatidas tienen un alcance general y/o colectivo, y consecuentemente tiene cabida en la regulación prevista (art. 19.1.b) de la Ley Jurisdiccional sin necesidad de interpretación amplia o flexible, sino simplemente gramatical; por otro lado dicho argumento es igualmente válido para rechazar la falta de legitimación por razón del ámbito territorial.

Tercero

Ciertamente, y como acertadamente expone el Letrado de la Junta de Comunidades, mediante la impugnación de una resolución concreta, que es la de 22 de Junio de 1998, del Director General de Salud Público, y que es un acto aplicativo de los arts. 34 y 38 del Decreto 65/98, se impugnan indirectamente, esta disposición normativa, el Decreto 64/98, sobre Planificación Farmacéuticas y la propia Ley 4/1996, de 26 de Diciembre de Ordenación del Servicio Farmacéutico en Castilla-La Mancha.

Y sobre las cuestiones planteadas, debe traerse a colación las numerosas Sentencias dictadas ya por este Tribunal a propósito de las impugnaciones de los Decretos 64 y 65/1998; a título de ejemplo, la Sentencia de 29 de Septiembre de 2001, (Recurso 1441/98) y la de 26 de Enero de 2002 (Recurso 1301/98), la de 17 de Abril de 2002 (Recurso 1320/98), la de 3 de octubre de 2001 (Recurso 1444/98), la de 3 de octubre de 2001 (Recurso 1299/98), la de 22 de Octubre de 2001 (Recurso 1443/98) y la de 29 de Septiembre de 2001 (Recurso 1263/98). En las citadas se hace referencia a muchas otras en el mismo sentido. Por último, la Sentencia de 22 de Febrero de 1998 de la Sección de la Sala (Recurso 145/1998) en protección de los Derechos Fundamentales, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2001 que casa y anula parcialmente la citada de 22 de Febrero de 1998, acordando la nulidad del Baremo únicamente en el punto 5 del apartado II y punto a) del apartado III. Igualmente y sobre la impugnación de la Resolución hoy analizada también se ha pronunciado el Tribunal ya en diversas resoluciones; así, la Sentencia de 3 de Noviembre de 2002 (Recurso nº 2055/98); la Sentencia de 20-XI-2002 (Recurso 1085/98); la Sentencia de 31-XII-98 (Recurso 1960/98); Sentencia de 22-XI-2002 (Recurso 1455/98); Sentencia de 4-XII-2002 (R. 2015/98); Sentencia de 20-I-2003 (R. 319/99) y Sentencia de 28-IV-2003 (R. 231/99) entre otras; a su contenido y en lo no expresamente aquí contemplado nos remitimos por lógica coherencia del Tribunal.

Cuarto

Comenzando por el último de los motivos de impugnación, debe traerse a colación lo ya dicho en varias de las resoluciones mencionadas. Así en la Sentencia de 20 de Enero de 2003, se dijo: "Antes de proceder a realizar un análisis de las cuestiones jurídicas que plantea el presente recurso respecto del Decreto autonómico 64/1998, de 16 de junio de Planificación Farmacéutica, se ha de partir de una premisa básica, fundamental, que nos va a permitir analizar y comprender el propio posicionamiento jurídico que cabe atribuir a la disposición reglamentaria recurrida. La misma consistiría en que el régimen jurídico de este servicio público esta por perfilar, por encontrar su definitiva ubicuidad jurídico-existencial en el marco...

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