STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1690
Número de Recurso365/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 365 de 2.002 Albacete S E N T E N C I A Nº. 325 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Mayo de dos mil tres..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº . 365 de 2.002 del recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, a instancia de "AGRUPACION SINDICAL INDEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE" , representada por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas y dirigido por el Letrado D. Albino Escribano Molina, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Serna Masía , emitiendo el preceptivo dictamen el Ministerio Fiscal, sobre Aprobación catálogo puestos de trabajo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La AGRUPACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE interpuso recurso contencioso-administrativo el día 23 de abril de 2002 contra la desestimación presunta, por parte del Ayuntamiento de Albacete, de tres escritos, presentados los días 11 de enero de 2002, 24 de enero de 2002 y 11 de abril de 2002, en los que se indicaba lo siguiente: - -Primer escritto: "A la vista del acta del Pleno Extraordinario de fecha 28 de Diciembre del año 2001 en su único punto donde se aprueba el documento "Acuerdo sobre implantación de la valoración de puestos de trabajo de la Plantilla Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete. SOLICITAMOS: Copia compulsada de los documentos del punto 1º.

Punto 1ª: clasificación de los diferentes puestos de trabajo de la plantilla municipal conforme a los niveles resultantes de la valoración, así como el catalogo de funciones de casa puesto." - -Segundo escrito: "SR.

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.- Habiendo tenido conocimiento en el día de hoy, a través de la empresa HAY GROUP, que esta yabía remitido tiempo atrás, al DIRECCION000 de Servicio de

Personal del Ayuntamiento de Albacete las tablas de la valoración de puestos de trabajo de este Ayuntamiento. Personado en el despacho del DIRECCION000 de Servicio de Personal D. Bernardo , le solicito me facilite ver la información enviada por la citada empresa, a lo cual me contesta que, a los otros sindicatos se la ha facilitado, pero que yo no tengo acceso a ella por no haber firmado este sindicato el último acuerdo que, posteriormente se aprobó en el Pleno del día 28 de diciembre de 2002. Como quiera que esta actitud por parte del DIRECCION000 del Servicio de Personal, vulnera los derechos fundamentales de este sindicato, solicito se nos dé traslado de la citada información como al resto de los sindicatos, así como se exijan responsabilidades al citado funcionario por este comportamiento". Tercer documento: "

Bruno , en su calidad de DIRECCION001 de la Agrupación Sindical Independiente del Ayuntamiento de Albacete, con domicilio a efectos de notificaciones en la 4ª. Planta de esta casa, comparece y expone: Que el día 25 del pasado mes de marzo, tuvo lugar una reunión de la Comisión Negociadora de la valoración de los puestos de trabajo de este Ayuntamiento. A la citada reunión fueron convocados y asistieron los representantes de la empresa HAY-GRUOP, el DIRECCION000 del Servicio de Personal y su auxiliar; los sindicatos con representación en este Ayuntamiento CC.OO y U.G.T. y excluyendo a este sindicato pese a tener la representación necesaria. En este punto es de resaltar que a la citada reunión fue convocados y asistieron sin tener representación, los representantes del Sindicato de la Policía Local y en cambio se le privó de asistir al representante de este Sindicato, pese a personarse en la citada reunión, momento en el que decidieron levantarse y celebrarla en otro lugar. En virtud de lo anterior, solicitamos que de inmediato cese la situación de hecho, de vulneración de los derechos a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la negociación a un sindicato representativo de este Ayuntamiento y permitiendo que otro que no lo es tenga derecho a participar y negociar, y además según se desprende de una carta firmada por el DIRECCION001 de la junta de personal de este Ayuntamiento y publicando en el periódico "La Tribuna"

parece ser que han mantenido más de 20 reuniones negociando la estructura retributiva de los trabajadores de esta casa, excluyendo a este sindicato, entendiendo que ello supone una vulneración de los derechos fundamentales."

El recurso contencioso-administrativo se interpuso al amparo del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Segundo

El Ayuntamiento de Albacete planteó incidente sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporáneo y por inadecuación de procedimiento. Celebrada la correspondiente comparecencia, se acordó la prosecución por sus trámites del procedimiento de protección de derechos fundamentales.

Tercero

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar los alegatos que consideró oportunos, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Cuarto

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando inadmisibilidad, por extemporáneo la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Quinto

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y una vez practicada la pertinente con el resultado que obra en autos, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el 7 de marzo de 2003, si bien posteriormente se acordó la práctica de determinada prueba para mejor proveer, tras de lo cual se señaló nuevamente para el día 5 de Mayo de 2003, quedando tras su celebración los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de desestimación presunta, por parte del Ayuntamiento de Albacete, de tres escritos, presentados los días 11 de enero de 2002, 24 de enero de 2002 y 11 de abril de 2002, en los que se indicaba lo siguiente: - -Primer escrito: "A la vista del acta del Pleno Extraordinario de fecha 28 de Diciembre del año 2001 en su único punto donde se aprueba el documento "Acuerdo sobre implantación de la valoración de puestos de trabajo de la Plantilla Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete. SOLICITAMOS: Copia compulsada de los documentos del punto 1º.

Punto 1ª: clasificación de los diferentes puestos de trabajo de la plantilla municipal conforme a los niveles resultantes de la valoración, así como el catalogo de funciones de casa puesto." - -Segundo escrito: "SR.

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.- Habiendo tenido conocimiento en el día de hoy, a través de la empresa HAY GROUP, que esta había remitido tiempo atrás, al DIRECCION000 de Servicio de Personal del Ayuntamiento de Albacete las tablas de la valoración de puestos de trabajo de este Ayuntamiento. Personado en el despacho del DIRECCION000 de Servicio de Personal D. Bernardo , le solicito me facilite ver la información enviada por la citada empresa, a lo cual me contesta que, a los otros sindicatos se la ha facilitado, pero que yo no tengo acceso a ella por no haber firmado este sindicato el último acuerdo que, posteriormente se aprobó en el Pleno del día 28 de diciembre de 2002. Como quiera que esta actitud por parte del DIRECCION000 del Servicio de Personal, vulnera los derechos fundamentales de este sindicato, solicito se nos dé traslado de la citada información como al resto de los sindicatos, así como se exijan responsabilidades al citado funcionario por este comportamiento. " - -Tercer escrito: " Bruno , en su calidad de DIRECCION001 de la Agrupación Sindical Independiente del Ayuntamiento de Albacete, con domicilio a efectos de notificaciones en la 4ª. Planta de esta casa, comparece y expone: Que el día 25 del pasado mes de marzo, tuvo lugar una reunión de la Comisión Negociadora de la valoración de los puestos de trabajo de este Ayuntamiento. A la citada reunión fueron convocados y asistieron los representantes de la empresa HAY-GRUOP, el DIRECCION000 del Servicio de Personal y su auxiliar; los sindicatos con representación en este Ayuntamiento CC.OO y U.G.T. y excluyendo a este sindicato pese a tener la representación necesaria. En este punto es de resaltar que a la citada reunión fue convocados y asistieron sin tener representación, los representantes del Sindicato de la Policía Local y en cambio se le privó de asistir al representante de este Sindicato, pese a personarse en la citada reunión, momento en el que decidieron levantarse y celebrarla en otro lugar. En virtud de lo anterior, solicitamos que de inmediato cese la situación de hecho, de vulneración de los derechos a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la negociación a un sindicato representativo de este Ayuntamiento y permitiendo que otro que no lo es tenga derecho a participar y negociar, y además según se desprende de una carta firmada por el DIRECCION001 de la junta de personal de este Ayuntamiento y publicando en el periódico "La Tribuna"

parece ser que han mantenido más de 20 reuniones negociando la estructura retributiva de los trabajadores de esta casa, excluyendo a este sindicato, entendiendo que ello supone una vulneración de los derechos fundamentales."

Segundo

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