STSJ Castilla-La Mancha 168/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1024
Número de Recurso315/2005
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00168/2009

Recurso núm. 315 de 2005

Guadalajara

SENTENCIA Nº 168

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a seis de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 315/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representada por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigida por el Letrado D. Pedro Jiménez, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel de la Torre Mora, sobre APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS MUNICIPALES; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El CSI-CSIF interpuso, el día 8 de abril de 2005, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Plano del Ayuntamiento de Guadalajara de 23 de diciembre de 2004, por el que se procedió a la aprobación definitiva del Presupuesto General para 2005, integrado por los PresupuestosGenerales del Ayuntamiento, del Patronato Deportivo Municipal y del Patronato Municipal de Cultura, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de febrero de 2005.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al actor, quien formuló demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron escritos de conclusiones, en los que se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, tras de lo cual se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Plano del Ayuntamiento de Guadalajara de 23 de diciembre de 2004, por el que se procedió a la aprobación definitiva del Presupuesto General para 2005, integrado por los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, del Patronato Deportivo Municipal y del Patronato Municipal de Cultura, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de febrero de 2005.

SEGUNDO

Resulta preciso antes de nada centrar el contenido concreto de la demanda planteada.

En la demanda se contienen dos alegatos: uno se refiere a la falta de negociación colectiva previa del Presupuesto aprobado; el otro alude a la nulidad derivada de la ausencia de informe del Interventor Municipal.

Pues bien, en cuanto al primero de ellos, resulta necesario precisar exactamente el contenido del alegato, pues si bien es cierto que en los antecedentes de hecho de la demanda se hace referencia a una serie de aspectos que fueron denunciados, en vía administrativa, como precisados de negociación y no negociados (a saber: -Creación de nuevos puestos de trabajo; - Amortización de dos plazas; -No se incluye crédito presupuestario para el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales; - No se incluye crédito presupuestario para el plan de formación de los trabajadores; - No se incluye la subida del 2 % prevista en los Presupuestos Generales del Estado en relación con los conceptos del Acuerdo Económico y Social; - No se da cumplimiento a la sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara en materia de conflicto colectivo sobre antigüedad del personal laboral temporal; - No se presupuesta el 0,5 % de la masa salarial bruta para atender a la reclasificación de puestos que no se reclasificasen por Ley, según establece el Acuerdo Económico y Social del Ayuntamiento), aunque, decimos, en los antecedentes de hecho se explica que tales extremos se alegaron en la vía administrativa, es lo cierto que en la demanda sólo se invocan como precisados de negociación y no negociados, y sólo se desarrollan mínimamente, los siguientes puntos:

1- Se aprueba la partida de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, sin que haya existido negociación.

2- Se han creado nuevos puestos de trabajo (Jefe de Sección de Patrimonio en Servicios Generales, Operario de Servicios Múltiples, Animador Sociocultural para el Centro Joven, Técnico de Administración General, Ingeniero de Caminos, Arquitecto, Ingeniero Técnico de Medioambiente en la sección de Infraestructuras y Urbanismo) también sin negociación.

3- De la misma forma se han amortizado dos plazas (Peón de Barrio y Limpieza).

4- No se ha llevado a cabo negociación alguna para el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

5- Tampoco se ha negociado el Plan de Formación de los Trabajadores.

Sólo estos aspectos pueden ser tratados en la presente sentencia, por evidentes motivos de congruencia con el contenido de la demanda.

TERCERO

En el análisis de los anteriores puntos debemos distinguir entre los que hemos numerado como 1, 2 y 3, y los numerados como 4 y 5.

Comenzando por los que hemos numerado como 4 y 5, debe señalarse que la absoluta indigenciaargumentativa de la parte actora en cuanto a estos puntos impide siquiera entrar a analizarlos. No se sabe si en los Presupuestos hay un plan de Formación que no se ha negociado, y se establece un Servicio de Prevención tampoco negociado, o, por el contrario (como parece si se examinan los alegatos formulados en la vía administrativa) que no se incluyen partidas para tales menesteres. Ahora bien, que no se incluyan partidas no es defecto de negociación, sino defecto de inclusión de una partida que debería incluirse, motivo desde luego hábil para la impugnación de un Presupuesto, pero que exige un mínimo de explicación y justificación...

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