STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Abril de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:1392
Número de Recurso70/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0000070/1999 TOLEDO SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D.José Borrego López Presidente Don Miguel Angel Pérez Yuste Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a once de Abril de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000070/1999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Dña María Purificación , representada por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna, y defendida por el Letrado Sr. Beltrán Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Conde, en materia de reclamación en demanda de responsabilidad patrimonial.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha tres de febrero de 1999 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo, de fecha veintiséis de noviembre de 1998, por el que se desestimó la petición en demanda de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por el vehículo propiedad de la recurrente el día 22.4.98, en el cruce de la Avenida Santa Bárbara y Paseo de la Rosa, en Toledo al colisionar con otro vehículo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad del Acuerdo referido, así como la responsabilidad patrimonial a cargo de la Corporaciódemandada, y la obligación de ésta de abonar a la actora la cantidad de 974.508 ptas., con intereses legales y costas procesales.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de Marzo de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo, de fecha veintiséis de noviembre de 1998, por el que se desestimó la petición en demanda de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por el vehículo propiedad del recurrente el día 22.4.98, en el cruce de la Avenida Santa Bárbara y Paseo de la Rosa, en Toledo al colisionar con otro vehículo.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1.978, 2 de febrero de 1.980, 4 de marzo y 5 de junio de 1.981, 25 de junio de 1.982, 16 de septiembre de 1.983, 20 de enero y 25 de septiembre de 1.984, 24 de noviembre de 1.987, 25 de abril de 1.989, 2 de enero y 17 de noviembre de 1.990, 7 de octubre de 1.991 y 29 de febrero de 1.992, entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución española de 1.978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del...

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