STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Marzo de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1156
Número de Recurso507/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 507 de 1999 Toledo S E N T E N C I A Nº. 228 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2?.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D?. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos 507 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de RADIO POPULAR S.A. COPE, representada por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigida por el Letrado Dr D M. Villar Arregui. Contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Sobre impugnación de la Resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 8 de Enero de 1999, por la que se deniega la prórroga de la concesión del Servicio de Radiodifusión en Ondas Métricas con Modulación de frecuencia en Talavera de la Reina (Toledo) frecuencia 88.0 MHz; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO

RADIO POPULAR, S.A., COPE interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 1999, ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de Toledo, contra la resolución de 8 de enero de 1999, del Excmo. Sr. Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que le fue denegada su solicitud de prórroga de la concesión de servicio de radiodifusión sonora en Talavera de la Reina (Toledo) (88.0 Mhz), concesión de la que era titular en virtud de adjudicación realizada en su día por el Consejo de Ministros, del R.D. 1433/1979, de 8 de junio.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo se consideró incompetente remitiendo los autos a esta Sala donde tuvieron entrada el día 8 de julio de 1999, asumiendo la competencia este Tribunal por entender que en efecto le correspondía de acuerdo con las reglas legales aplicables. Reclamando el expediente administrativo, y dando traslado a la actora para demanda una vez recibido. En dicho escrito, la recurrente tras formular las alegaciones de hecho y fundamentos de Derecho que consideró aplicables terminó solicitando se dictara sentencia por la que se declare declaración de nulidad de la resolución recurrida, con reconocimiento de su derecho a la renovación de la concesión. Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida, y defendiendo la ausencia de un derecho automático a la prórroga y la discrecionalidad administrativa en la concesión o no de la misma. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Sin necesidad de prueba por no haberse solicitado ni considerado necesaria la Sala, ni tampoco de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente el día 14 de marzo de 2003, Llevada a cabo la votación y fallo, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La entidad actora COPE RADIO POPULAR SA, cuestiona en la presente causa la adecuación a Derecho de la denegación de su solicitud de prórroga de la concesión del servicio de radiodifusión sonora en Talavera de la Reina (Toledo) (88.0 Mhz), de la que era titular desde 1988. Dicha denegación se produjo por la resolución de 8 de enero de 1999, del Excmo. Sr. Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya nulidad interesa la demandante. Con carácter previo conviene resaltar que la resolución del Consejero de Industria y Trabajo que ahora se examina denegó al renovación de la prórroga con los siguientes argumentos: 1º. - La lectura de la exposición de motivos y del art. 11 del Decreto 59/98, de 9 de junio, por el que se regula la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, permite inferir la voluntad de la autoridad concedente - el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- de someter a concurso público todas las emisoras, incluso las que mantienen concesión vigente y aún cuando su concesionario no haya infringido las condiciones de la concesión durante el tiempo de vigencia. 2º.- La posibilidad de obtener la renovación de la concesión no es un derecho del concesionario, sino una facultad de la Administración para asegurar la continuidad del servicio y subordinada a la garantía de la igualdad, objetividad y transparencia para acceder a un "instrumento privilegiado de ejercicio de los derechos fundamentales del art. 20.1 de la Constitución Española" (S.T.C. 127/1994). 3º.- La experiencia demuestra la gran demanda de particulares interesados en obtener las concesiones de radiodifusión sonora, lo que abunda en la necesidad de proceder al otorgamiento de las mismas mediante el concurso público como mejor medio para posibilitar el acceso en condiciones de igualdad. 4º.- Ciertos factores aconsejan el sometimiento a la nueva normativa promulgada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de asegurar iguales condiciones a todos los particulares concesionarios del servicio en el ámbito de Castilla-La Mancha. Tales factores son: el largo tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la concesión; el, a veces, abundante número de negocios jurídicos que la afectan; y el hecho de que durante ese tiempo se hayan transferido las funciones y servicios en materia de radiodifusión a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para resolver el problema litigioso planteado es preciso ante todo determinar con precisión cuál es la normativa aplicable a la decisión referente a la prórroga de las concesiones de radiodifusión sonora. El art. 11 del Decreto autonómico 59/1998, de 9 de junio, por el que se regula la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, señala lo siguiente:

Las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencias se otorgarán por un plazo de diez años. Podrán ser renovadas por sucesivos períodos iguales, de acuerdo con lo establecido en este Decreto. Con la antelación suficiente para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público y, en todo caso, seis meses antes de la fecha de expiración del plazo de la concesión, el Consejero de Industria y Trabajo convocará, mediante resolución, el concurso público para la adjudicación de la misma. En dicha convocatoria pública, de la que se dará traslado escrito al concesionario, se fijará el plazo durante el cual éste podrá solicitar la prórroga de la concesión. La solicitud de prórroga será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Solicitada la prórroga de la concesión, el Consejero de Industria y Trabajo dictará resolución acordando o denegando su otorgamiento en el plazo que se establezca en la convocatoria del concurso y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes al citado concurso. La estimación de la prórroga requerirá el dictamen previo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y se adoptará mediante resolución motivada del Consejero de Industria y Trabajo, en la que se acordará simultáneamente dejar sin efecto la convocatoria de concurso público en lo que a la concesión renovada se refiere. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Este es el único precepto del Decreto que se refiere a la cuestión de la prórroga de las concesiones.

Como puede observarse, la norma autonómica ha renunciado por completo a ofrecer criterio alguno que sirva como guía para la decisión acerca de la concesión o denegación de la prórroga solicitada. Se limita a regular el proceso de concesión. Ahora bien, es claro que algún criterio debe existir para resolver la cuestión. Obsérvese que el Decreto ni siquiera remite la decisión sobre la concesión o denegación de la prórroga a la más libre de las discrecionalidades del Consejero, sino que, lisa y llanamente, se abstiene, en su articulado, de referirse a la cuestión (no consideramos que la exposición de motivos, a la que luego aludiremos, sea lugar apto para colmar esta laguna legal). Por otro lado, la necesidad de establecimiento de algún criterio normativo (según el actor, incluso a nivel legal y no meramente reglamentario) parece ineludible. Así lo establece la legislación estatal en la materia desde 1979, como veremos, y parece una exigencia mínima derivada del hecho de que de lo que se trata no es de prorrogar una concesión cualquiera, sino una en la que aparece implicado, como ya vimos, y como reconoce la misma resolución impugnada, el ejercicio de los derechos protegidos en el art. 20 de la Constitución Española. A nivel estatal debemos recordar por otra parte que el apartado 2.a) de la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones dispone que "la concesión se otorgará por un plazo de diez años y podrá ser renovada sucesivamente por períodos iguales", y que el art. 8.4 del R.D. 1433/1979, de 8 de junio, que aprueba el Plan Técnico Transitorio del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencias señala que "las concesiones se otorgarán por diez años, prorrogables si así lo solicitase el concesionario y aprobase la Administración, siendo determinante de la renovación el riguroso cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión". Pues bien, el silencio del Decreto autonómico puede provenir o bien de que considere que el art. 8.4 del R.D. 1433/1979, de 8 de junio (que, como vemos y veremos, sí ofrece...

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