STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:1714
Número de Recurso7373/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7373/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1023/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MIDAT MUTUA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 19 Febrero del año 2001 dictada en el procedimiento nº 421/2000 y siendo recurrido/a CLECE, S.A., Beatriz , MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT-, SAEL S.A., URBASER S.A., U.T.E. UNIBARNA, TGSS y Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Febrero del año 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Dª Beatriz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, MIDAT MUTUA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4, MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la nº 10 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAEL, S.A., CLECE, S.A.A, y URBASE, S.A., conformando estas dos últimas compañías la UTE UNIBARNA, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, y reconozco a la

Sra. Beatriz el derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual del 55% de la base reguladora de 2.372.500 ptas. anuales, con efectos de 05.01.2000; condenado a MIDAT MUTUA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4, y a MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, a estar y pasar por tales pronunciamientos y, a que abonare a la demandante la referida prestación en base a los siguientes parámetros:

- MIDAT MUTUA responderá, (respetando los efectos y porcentaje ya mencionados), sobre una base reguladora anual de 1.764.347 ptas.

- MUTUA UNIVERSAL Mugenat responderá, (con observancia de los efectos y porcentaje ya referidos), sobre una base reguladora anual de 608.153 ptas., (diferencia entre 2.372.500 ptas. y 1.764.347 ptas.).

Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias del INSS, - como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo-, y de la TGSS,- en función de reaseguradora-.

Absuelvo a las empresas SAEL, S.A., CLECE, S.A., y URBASER, S.A., conformando estas dos últimas compañías la UTE. UNIBARNA, de las pretensiones que en su contra se formularon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª Beatriz , nacida el 08.12.54, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliada la Seguridad Social, con el nº NUM001 , por consecuencia de servicios prestados como PEÓN-LIMPIADORA, llevando a cabo las tareas propias de la misma. En dicha actividad se realizan esfuerzos importantes con la totalidad de las extremidades superiores.

  2. - Que la actora estuvo prestando servicios para la empresa SAEL, S.A., dedicada a la actividad de limpieza, hasta el 31.10.95.

  3. - Que el 21.05.93 la Sra. Beatriz desarrollaba sus funciones habituales en SAEL, S.A., y, encontrándose en situación de alta en el régimen general, sufrió un accidente de trabajo, (se cayó por unas escaleras), resultado con luxación anterior del hombro derecho. El 28.10.94 sufrió un dolor en el hombro secundario a una entorsis.

  4. - Que la compañía SAEL, S.A., tenía asegurado el riesgo dimanante de su actividad en MIDAT MUTUA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4, y se hallaba al corriente en el pago de sus obligaciones.

  5. - Que tras ser dada de alta médica la actora el 05.05.97 y después de ser reconocida por el CRAM, el INSS dictó Resolución, el 30.10.97, en la que decidió lo siguiente:

    1.- Declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, así como el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sola vez, de 24300 pesetas, y de cuyo pago es responsable MUTUA MIDAT, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    En el hecho 5 de la misma constan las siguientes dolencias:

    "LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD CONJUNTA EN MAS DEL 50% EN EL HOMBRO DERECHO".

  6. - Que la actora formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución del INSS de 14.01.98.

  7. - Que la Sra. Beatriz formuló demanda en reclamación de incapacidad permanente; cuyo conocimiento correspondió al Jugado de lo Social nº 4 de esta capital, registrándose con el nº 179/98. Dicho Juzgado dictó Sentencia, el 23.04.1998, desestimando la demanda. En su hecho probado 8º consta lo siguiente: "La demandante, como consecuencia de la luxación recidivante de hombro derecho, presenta como secuelas una limitación de la movilidad muy inferior al 50%, con pérdida de 10º de extensión, 35º de flexión, pérdida de 60º de abducción, pérdida de 10º rotación externa y de 40º de rotación interna". Tal Sentencia fue confirmada por la del T.S.J. de Cataluña de 25.01.99.

  8. - Que la base reguladora con ocasión de los servicios prestados por la actora para SAEL, S.A., ascendía a 1.764.347 ptas. anuales.

  9. - Que URBASER, S.A., se subrogó en la posición de SAEL, S.A., EL 01.11.95. La UTE UNIBARNA, formada CLECE, S.A., Y URBASE, S.A., es, por subrogación, la empresa de la actora desde el 01.10.97.

  10. - Que la UTE UNIBARNA tiene asegurado el riesgo dimanante de su actividad en MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, y se halla al corriente en el pago de sus obligaciones.

  11. - Que desde el 18.08.98 se han extendido a la actora diversos partes médicos de baja por sus dolencias en el hombro derecho. Alguno de ellos, por ejemplo del 18.09.98, fue extendido por los servicios médicos de MUTUA UNIVERSAL Mugenat.

  12. - Que la base reguladora con ocasión de los servicios prestados por la actora para la UTE UNIBARNA asciende a 2.372.500 ptas. anuales.

  13. - Que la actora presentó en el INSS solicitud de revisión por agravación el 29.04.99.

  14. - Que tras ser reconocida la actora por el CRAM el 01.12.99, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, el 04.01.2000, en la que decidió lo siguiente:

    "1.- No haber lugar a revisar por...

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