STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:733
Número de Recurso851/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 851/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 22 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 495/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 8 de los de Barcelona de fecha 26 de mayo de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 391/1999 y siendo recurridos AISLAMIENTOS NIMAR, S.A.L., MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Eugenio contra Aislamientos Nimar SAL., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Eugenio , con DNI nº. NUM000 , que se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº.

    NUM001 y en situación de alta, sufrió un accidente de trabajo el día 20 de abril de 1.998, cuando se hallaba prestando servicios para la empresa AISLAMIENTO NIMAR, S.L. quien tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de sus trabajadores con la Mutua Universal, encontrándose al corriente en el pago de sus cuotas.

  2. - La profesión habitual del trabajador en el momento de producirse el accidente era la de peón montador, habiendo sido dado de alta médica por la Mutua Universal en fecha 10 de mayo de 1.998.

  3. - Como consecuencia del accidente de trabajo el actor sufrió entosis en rodilla derecha.

  4. - El actor fue remitido, tras el alta médica obligada por Mutua Universal, a los servicios médicos del Institut Català de la Salut.

  5. - El T.A.C. en rodillas practicado al actor en fecha 2 de julio de 1.998 evidenció una imagen compatible con antigua fractura parcialmente consolidada y ligeramente desplazada, un defecto osteocondral asociado, imagen hipodensa en cuerno posterior del menisco exterior acusando estudio mediante Resonancia Magnética (folio 147).

  6. - Practicada Resonandoa Magnética en fecha 1 de octubre de 1.998, concluyó: Infartos óseos en femur y tibia, Condropatía rotuliana. Mínimos cambios degenerativos en cuerno posterior del menisco interno (folio 146).

  7. - El actor fue intervenido quirúrgicamente en fecha 30.11.99 en la Clínica Platón mediante técnica de artroscopia, siendo el diagnóstico de entrada "desarreglos en menisco NCC.M". Fue dado de alta el mismo día.

  8. - Fue formulada reclamación previa ante la Mutua Universal contra el alta médica de fecha 10 de mayo de 1.998, en fecha 1 de junio de 1.998.

  9. - La base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal es de 5.020 ptas. diarias y la fecha de efectos de 11 de mayo de 1.998.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes contrarias, a las que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se confirma la resolución administrativa por la que se le extendió a aquélla el alta médica en proceso por incapacidad temporal, y sin ampararse en precepto procesal alguno, formula la parte recurrente, en representación del fallecido actor, sendos motivos de revisión interesando en el primero la revisión fáctica de los hechos declarados probados, y denunciando en el segundo los motivos del recurso, dedicado a la revisión del Derecho aplicado en la misma, la infracción de los artículos 24.1 y 2 y 9.1 de la Constitución española, arts. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar la juzgadora a quo que el alta médica extendida a la parte actora fue procedente, al no existir necesidad de tratamiento médico que justificara la prolongación de la situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Con defectuosa formulación procesal,...

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