STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:579
Número de Recurso1921/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1921/98 Partes: José y D. Fermín C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°72 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1921/98, interpuesto por D. José y D. Fermín , representados por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistidos por el Letrado D. Manuel Serra Dominguez, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jorge Solá Serra y asistido por la Letrada De Teresa López Zea. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 23 de octubre de 1997, desestimatoria de la solicitud presentada el 12.3.98 en relación a los intereses de demora devengados por la expropiación de una porción de vial de 60 m2. de extensión correspondientes a la finca número NUM000 , situada en el PASEO000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 30 de mayo de 2001, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 15 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los particulares recurrentes impugnan en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 18 de junio de 1998, desestimatoria de la solicitud de intereses de demora devengados por la expropiación de una porción de vial de 60 m2 de extensión correspondientes a la finca núm. NUM001 del PASEO000 de esta ciudad.

SEGUNDO

El primero de los motivos de discrepancia entre las partes se refiere a la determinación del cómputo de los intereses de demora, cuyo comienzo se fija por la Corporación local demandada en el momento de inicio de la pieza de justiprecio, mientras que por la parte recurrente se fija en el momento de declaración de la necesidad de ocupación.

Como resulta de los arts. 56 y 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y 74.1 de su Reglamento, el Mies a quo" para el devengo de los intereses de demora se refiere a la iniciación legal del expediente expropiatorio, que tiene lugar desde que sea firme el acuerdo de necesidad de ocupación.

Como los cálculos efectuados en la demanda reflejan el criterio que acaba de mencionarse, constando con claridad y sin controversia la fecha de firmeza del acuerdo de necesidad de ocupación y una vez abandonada la errónea pretensión ejercida en vía administrativa de efectuar el cómputo desde la aprobación del Plan General Metropolitano, ha de estimarse la demanda en este extremo.

TERCERO

El segundo de los motivos de controversia entre las partes afecta a los efectos liberatorios o no de la consignación llevada a cabo por el Ayuntamiento demandado el 23 de abril de 1990, pretendiéndose en la demanda el devengo de intereses desde la fecha en que el pago se hizo efectivo.

Sobre la eficacia o no de la consignación a efectos de detener el cómputo de los intereses, ha de resaltarse que como señala la STS de 11 de enero de 2000 (rec núm. 3023/1997), es doctrina del Alto Tribunal, recogida, entre otros, en los Autos de 11 de diciembre de 1990, 23 de abril de 1991, 4 de junio de 1991, 14 de octubre de 1991, 13 de enero de 1992, 27 de enero de 1992, 24 de septiembre de 1992 y 18 de noviembre de 1995, que los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación se agotan en su propia función tasadora, al no requerir su eficacia jurídica ulteriores actuaciones de ejecución sino que, una vez determinado por dicho órgano paritario y arbitral el...

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